Seguridad Pública (GAESP) del Ministerio Público de Río de Janeiro, el cual realizó
nuevas diligencias. El Estado sostuvo que, agotado el trabajo investigativo, no se
encontraron pruebas nuevas, por lo que el 18 de diciembre de 2019 se solicitó
nuevamente su archivo. Al respecto, en su escrito de observaciones de agosto de 2020,
las representantes alegaron que la investigación llevada a cabo luego de la reapertura
“incumplió manifiestamente” los parámetros establecidos en el punto resolutivo décimo
de la Sentencia. Se solicita al Estado que se refiera a las objeciones de las
representantes, en particular en cuanto a que:
i. la decisión de archivo se habría basado exclusivamente en un peritaje
realizado por un perito legista, quien cuestionó los hallazgos de la perita que
había intervenido en el caso en el año 2000 en cuanto a la existencia de
indicios de ejecución o uso excesivo de la fuerza letal. Las representantes
resaltaron que no se ordenaron otras diligencias para esclarecer las
divergencias entre ambos peritajes, tales como la toma de testimonios de
testigos oculares o familiares de las víctimas, teniendo como parámetro las
directrices internacionales en materia de ejecuciones extrajudiciales como,
por ejemplo, el Protocolo de Minnesota;
ii. el peritaje con base en el cual se solicitó el archivo de la causa fue llevado a
cabo por un perito que, si bien desempeñaba funciones en el GAESP,
pertenece a la Policía Civil, misma fuerza involucrada en los hechos bajo
análisis, por lo que no se habría cumplido con el requisito de independencia;
iii. no se habría garantizado la participación de los familiares de las víctimas
durante la investigación, haciendo notar que el instituto del “asistente de la
acusación” (“assistência de acusação”) no aplica a la fase investigativa, por
lo que no podría ser un instituto adecuado para ese fin.
c) Con relación a la obligación de investigar los hechos de violencia sexual: de acuerdo
con lo informado por ambas partes, el 2 de julio de 2020 se radicó ante el 35° Juzgado
Criminal de Río de Janeiro una denuncia contra dos personas por el delito de atentado
violento al pudor, realizándose la audiencia de instrucción el 19 de junio de 2020. Se
solicita al Estado remitir información actualizada y detallada sobre el estado de la causa,
refiriéndose en particular a las siguientes objeciones realizadas por las representantes:
i. no se habrían adoptado las medidas necesarias para que las víctimas que
rindieron testimonio cuenten con las debidas garantías de seguridad, y
ii. si bien se encuentra prestando funciones en el GAESP, el perito legista que
realizó los exámenes físicos a las víctimas pertenece a la Policía Civil, misma
fuerza involucrada en las violaciones del presente caso.
iii. Asimismo, se solicita al Estado indicar si están abiertas otras investigaciones
con respecto a los hechos de violencia sexual.
d) Con relación a la publicación anual de un informe oficial con los datos relativos a las
muertes producidas durante operativos de la policía en todos los estados del país: en
la audiencia pública celebrada en agosto de 2021, el Estado indicó que este punto
resolutivo se encuentra “en proceso avanzado de cumplimiento”. Ello en tanto, en
diciembre de 2018, entró en vigor la Ordenanza N° 229 del entonces Ministerio de
Seguridad Pública, que estandarizó las clasificaciones y los datos que deben ser
enviados al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública (SINESP). De esa
forma, las 27 unidades de la federación, por medio de sus sistemas de registro de
eventos policiales, envían información al sistema valiéndose de las definiciones
contenidas en dicha Ordenanza, como por ejemplo, “muerte por intervención de agente
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