aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. 3. En la presente Resolución, la Corte evaluará el nivel de cumplimiento de la garantía de no repetición relativa al establecimiento de los mecanismos normativos necesarios para que en supuestos de presuntas muertes, tortura o violencia sexual derivadas de intervención policial, en que prima facie aparezca como posible imputado personal policial, desde la notitia criminis se encargue la investigación a un órgano independiente y diferente de la fuerza pública involucrada en el incidente, tales como una autoridad judicial o el Ministerio Público, ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. Asimismo, evaluará la información sobre el cumplimiento de las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero, y los pagos ordenados en el punto resolutivo vigésimo primero del Fallo. El Tribunal valorará el nivel de cumplimiento de las restantes medidas de reparación en una posterior resolución, pero en ésta realizará una solicitud de información sobre las garantías de no repetición que fueron objeto de la audiencia pública celebrada en agosto de 2021 (supra Visto 10), y respecto de la obligación de investigar las muertes ocurridas en las redadas de 1994 y 1995, así como los hechos de violencia sexual. 4. En sus consideraciones, la Corte tomará en cuenta, en la medida de lo pertinente, lo expuesto por el Consejo Nacional de Justicia de Brasil y el Consejo Nacional del Ministerio Público de Brasil durante la audiencia pública de supervisión respecto del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos 15 a 20 de la Sentencia (infra Considerandos 11 y 12), así como por la Defensoría Pública de la Unión en sus escritos (supra Visto 12). Ello será valorado por el Tribunal como “otra[s] fuente[s] de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte de este proceso de supervisión de cumplimiento. A. Adoptar e implementar normativa para que la investigación esté a cargo de un órgano independiente y diferente de la fuerza pública involucrada en el incidente A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 5. En el punto resolutivo décimo sexto y en los párrafos 318 y 319 de la Sentencia, la Corte dispuso que “en supuestos de presuntas muertes, tortura o violencia sexual derivadas de intervención policial en que prima facie aparezca como posible imputado personal policial”, el Estado debe “tomar las medidas normativas necesarias para que desde la notitia criminis se encargue la investigación a un órgano independiente y diferente de la fuerza policial involucrada en el incidente, tales como una autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnico criminalístico y administrativo ajeno al cuerpo de seguridad al que pertenezca el posible imputado o imputados”. Para ello, se dispuso que el Estado disponía del plazo de un año a partir de la emisión de la Sentencia para “adoptar las medidas necesarias para que ese procedimiento sea implementado”. 6. En la Resolución de junio de 2021, la Corte hizo notar que la solicitud de medidas provisionales13 presentada por las representantes contenía tanto información general relativa Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Perrone Preckel Vs. Argentina, supra nota 11, Considerando 2. 13 Las representantes solicitaron la adopción de medidas en favor de “los familiares de las 27 víctimas asesinadas durante una operación policial ocurrida el 6 de mayo de 2021 [en la Favela de Jacarezinho en Río de Janeiro,] a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos de acceso a la justicia y a las garantías 12 -4-

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