facie aparezca como posible imputado personal policial, desde la notitia criminis se encargue la investigación a un órgano independiente y diferente de la fuerza pública involucrada en el incidente, tales como una autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnico criminalístico y administrativo ajeno al cuerpo de seguridad al que pertenezca el posible imputado o imputados (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial respecto de dieciséis víctimas o sus derechohabientes (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia). 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán supervisadas en una posterior resolución: a) continuar con la investigación sobre los hechos relacionados con las muertes ocurridas en la redada de 1994, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, e iniciar o reactivar una investigación eficaz respecto a las muertes ocurridas en la redada de 1995 (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) investigar los hechos de violencia sexual (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); e) publicar anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas durante operativos de la policía en todos los estados del país (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); f) adoptar las medidas necesarias para que el Estado de Río de Janeiro establezca metas y políticas de reducción de la letalidad y la violencia policial (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); g) implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio sobre atención a mujeres víctimas de violación sexual, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las Policías Civil y Militar de Río de Janeiro y a funcionarios de atención de salud (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); h) adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para permitir a las víctimas de delitos o sus familiares participar de manera formal y efectiva en la investigación de delitos realizada por la policía o el Ministerio Público (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), y i) adoptar las medidas necesarias para uniformar la expresión “lesión corporal u homicidio derivada de intervención policial” en los reportes e investigaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público en casos de muertes o lesiones provocadas por la actuación policial (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). 5. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos tercero y cuarto, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de junio de 2022, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento. -19-

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