4. De esa cuenta, en atención a lo expresado por las presuntas víctimas, y tomando en cuenta lo señalado por la Comisión Interamericana, órgano que sometió el caso, la Corte considera procedente aceptar el desistimiento presentado, cuyos efectos jurídicos conllevan que no continúe la tramitación del asunto ante la jurisdicción de este Tribunal y, consecuentemente, disponer su reenvío a la Comisión para que, en su caso, considere la aplicación de lo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 15, 31.1 y 61 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Aceptar el desistimiento del caso conforme a lo manifestado por las presuntas víctimas, Domenico Di Gianluca Sebastiani y Angela Di Gianluca Sebastiani. 2. Disponer, con base en el desistimiento presentado, no continuar con la tramitación del caso ante la jurisdicción de este Tribunal y proceder a su reenvío a la Comisión Interamericana para que, en su caso, considere la aplicación de lo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela. 4. Archivar el expediente. Corte IDH. Caso Di Gianluca Sebastiani y otra vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot 1 Humberto Antonio Sierra Porto Artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. 3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe. 2

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