2
4.
El Estado debe enmendar, dentro de un plazo razonable, la Sección 6 de la
Constitución de Trinidad y Tobago, en los términos del párrafo 133 de [la] Sentencia.
5.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para
que las condiciones de detención en las cárceles de Trinidad y Tobago se adecuen a las normas
internacionales de derechos humanos en este tema, en los términos del párrafo 134 de [la]
Sentencia.
6.
El Estado debe efectuar el pago de la indemnización directamente a la víctima dentro
del plazo de un año, contado a partir de la notificación del [...] fallo, en los términos del párrafo
128 de [la] Sentencia.
7.
El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional
del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que
esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
8.
Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización no fuera posible que éste
las reciba dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, el Estado consignará dicho monto a favor del beneficiario en una cuenta o
certificado de depósito en una institución bancaria trinitaria solvente, en los términos del
párrafo 139 de la [...] Sentencia.
9.
El pago por concepto de daño inmaterial no podrá ser afectado, reducido o
condicionado por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 140 de la [...]
Sentencia.
10.
En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Trinidad y Tobago.
11.
Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el presente
caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro
del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá
rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los
términos del párrafo 142 de la misma.
2.
La Resolución de la Corte sobre la aplicabilidad del artículo 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos2 (en adelante “la Convención Americana” o “la
Convención”) de 29 de junio de 2005, en la cual resolvió, inter alia:
1.
Suspender el requerimiento de que el Estado presente un informe sobre el
cumplimiento de sus fallos una vez que el Tribunal haya ordenado aplicar el artículo 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 30 del Estatuto de la Corte en
casos de incumplimiento, y una vez que la Corte haya incorporado en su Informe Anual la
información relativa a dicho incumplimiento, a los efectos de ser sometida a la consideración de
la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Si el Estado en cuestión no
demostrase posteriormente ante el Tribunal que ha dado cumplimiento a las disposiciones de la
sentencia pendientes de cumplimiento, la Corte continuará incluyendo dicho incumplimiento en
su Informe Anual a la Asamblea General.
3.
La nota de 25 de mayo de 2006, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en
adelante "la Secretaría"), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante
"el Presidente") ordenó al Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o
“Trinidad y Tobago”) rendir, a la mayor brevedad posible, un informe sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia, tomando en cuenta que el informe del
Estado no había sido presentado a la Secretaría dentro del plazo establecido en el punto
resolutivo 142 de la Sentencia, es decir, a más tardar el 8 de abril de 2006.
2
Cf. Aplicabilidad del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de
2005, Punto resolutivo primero.