12 DECLARA: 1. Que el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación dispuesta en el siguiente punto resolutivo de la Sentencia: a) pagar las cantidades establecidas en el párrafo 171, y en la forma prevista en los párrafos 161 y 172 de la Sentencia a favor de los familiares de las víctimas (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 189 a 191 de la Sentencia. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, por una sola vez, los capítulos VII a X de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de autoridades que representen el Estado y de los familiares declarados víctimas en la Sentencia, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, y difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, en los términos del párrafo 193 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); d) otorgar una beca en una institución pública peruana, en beneficio de Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y de los hijos de Saúl Cantoral Huamaní, que cubra todos los costos de su educación, desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores, de capacitación o actualización, bien sean técnicos o universitarios, en los términos del párrafo 194 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); e) posibilitar la continuación, por el tiempo que sea necesario, del tratamiento psicológico en las condiciones en que lo están recibiendo Vanessa y Brenda Cantoral Contreras, y brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento psicológico y médico requerido por los demás familiares declarados víctimas, en los términos de los párrafos 195 a 202 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);

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