13
f)
realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por
concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y
gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
Sentencia, a las personas señaladas en los párrafos 159 y 160 y en la forma
que establecen los párrafos 161, 171, 172, 174, 177, 180 a 183, 205 y 206 a
209 de la misma (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), salvo las
sumas canceladas por concepto de daño material mencionadas en el punto
declarativo primero de la presente Resolución, y
g)
restituir la cantidad de siete mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 7.500,00) a Pelagia Mélida Contreras Montoya de
Cantoral (párrafo 187 de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de manera inmediata todas las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas de 10 de julio de 2007, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 29 de enero de 2010, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en
los Considerandos 13, 17, 20, 24, 25, 30, 31, 36 y 38, así como en el punto
declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 10 de julio de
2007.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las víctimas.