Estado 31; por lo que ante todos estos elementos en su conjunto procedía la protección especial del Estado a su vida. 24. La falta de protección por parte del Estado en este caso derivó no solo en que el señor A.A. fuera privado de su vida, sino también de la oportunidad de continuar ejerciendo su liderazgo en su comunidad desde un cargo político. 25. Como consecuencia de lo anterior, consideramos que este Tribunal Interamericano debió haber declarado la responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por la violación de garantizar el derecho a la vida y al ejercicio de los derechos políticos, reconocidos en los artículos 4.1 y 23.1, respectivamente, de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de A.A. Roberto F. Caldas Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 31 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. 7

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