A.
El marco jurídico procesal penal relevante en materia de recursos
15.
En esta sección, se describirá el marco legal relevante a los recursos interpuestos por las
presuntas víctimas contra la sentencia condenatoria por el delito de defraudación calificada.
16.
El artículo 468 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (en adelante “el CPPC”),
de contenido casi idéntico que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina (en adelante
“el CPPN”), regula la procedencia del recurso de casación en los siguientes términos:
Motivos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:
1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
2°) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,
caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el
recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o
hecho protesta de recurrir en casación.
17.
Sobre la interposición de este recurso, el artículo 474 del CPPC, casi idéntico al artículo 463
del CPPN, establece que:
Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución,
en el plazo de quince días de notificada y por escrito con firma de letrado, donde se citarán
concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas
y se expresará cual es la aplicación que se pretende.
Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta
oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.
El recurrente deberá manifestar si informará oralmente.
18.
Respecto de la inadmisibilidad o rechazo del recurso, el artículo 455 del CPPC indica que:
Inadmisibilidad o Rechazo. El recurso no será concedido por el Tribunal que dictó la
resolución impugnada, cuando ésta fuere irrecurrible, o aquél no fuere interpuesto en tiempo,
por quien tenga derecho.
Si el recurso fuere inadmisible el Tribunal de Alzada deberá declararlo así sin pronunciarse
sobre el fondo. También deberá rechazar el recurso cuando fuere evidente que es
sustancialmente improcedente.
19.
establece:
En cuanto al recurso extraordinario federal, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Art. 256.- El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los
supuestos previstos por el artículo 14 de la Ley 48.
Art. 257.- El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo
a lo establecido en el artículo 15 de la ley 48, ante el juez, tribunal u organismo administrativo
que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de
la notificación.
[…]
20.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 48 estipula:
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