aisladas referencias efectuadas por [ilegible] sentenciante acerca del riesgo innecesario,
convie[ilegible] éste argumento dirimente del decisorio, sin [ilegible] demostración de su
relevancia y a él circunscribe el [ilegible] recursivo.
[…]
II.1. El defensor del imputado Domínguez Linares, impetra la nulidad de la sentencia,
atribuyéndole la falta de congruencia con la acusación.
[…]
2. El recurso de casación deducido por motivo formal es inadmisible por las razones
que a continuación se exponen:
a) Conforme a la invariable jurisprudencia de esta Sala, el recurso debe exponer un
agravio[ilegible] sustento veraz en las constancias de la causa, de modo que si estas son
parcializadas, ignoradas o modificadas y [ilegible] tales alteraciones se construye el
gravamen, prescin[ilegible] de los actos procesales tal como han sido realizados [ilegible]
impugnación no es viable formalmente […].
En tal defecto se incurre en el escrito de interposición acerca del vicio que acusa: falta
de correlación entre acusación y sentencia.
Ello así por cuanto en primer término, circunscribe el hecho al mutuo inicial, cuando
tanto la acusación como la sentencia al fijarlo incluyen otras numerosas asistencias
crediticias que consideran fraudulentemente obtenidas y prejudiciales, tal como lo indicado
en relación al primer agravio (supre I.3.a)).
En segundo término, únicamente en relación al mutuo inicial incluido tanto la
acusación como la sentencia, aluden a la garantía hipotecaria sobre el inmueble del
cementerio parque.
Como puede advertirse a través de la confrontación entre la acusación (fs. 422/455)
y la fijación del hecho acreditado en la sentencia (fs. 586/618), ambos actos procesales
coinciden tanto en la sobrevaluación del inmueble que se colocó como garantía del préstamo,
también acerca de que se trataba de un lote de un cementerio parque cuya naturaleza jurídica
conllevaba limitaciones para la ejecución: como asimismo hacen referencia al perjudicial
precedente de aceptar en pago parcelas de otro cementerio parque.
La inclusión en la sentencia de referencia acerca de que la comercialización de bienes
de cambio que afectarían el valor y la ejecutabilidad del bien ofrecido en garantía, fueron
efectuadas junto con otras […], que fueran efectivamente mencionadas también en la
acusación. Idéntica situación se produce respecto de [ilegible] referencia acerca de que los
funcionarios del Banco condenados, aceptaron “una situación particular […]”, la que
mencionada entre otras circunstancias idénticas descriptas en la acusación relacionadas con
el obrar ilegitimo y a sabiendas.
El impugnante con la dogmática afirmación de que esas circunstancias eran decisivas,
no ha fundamentado esa calificación, toda vez que ha prescindido de procurar demostrar su
dirimencia a los efectos de exponer una falta de correlación de su procedencia formal
conforme a la invariable jurisprudencia de la Sala […].
b) Asimismo se advierte que el impugnante, en relación únicamente con el mutuo
inicial al que aluden tanto la acusación como la sentencia, identifica la disminución de la
garantía hipotecaria por la efectiva comercialización posterior de las parcelas del cementerio
6