aisladas referencias efectuadas por [ilegible] sentenciante acerca del riesgo innecesario, convie[ilegible] éste argumento dirimente del decisorio, sin [ilegible] demostración de su relevancia y a él circunscribe el [ilegible] recursivo. […] II.1. El defensor del imputado Domínguez Linares, impetra la nulidad de la sentencia, atribuyéndole la falta de congruencia con la acusación. […] 2. El recurso de casación deducido por motivo formal es inadmisible por las razones que a continuación se exponen: a) Conforme a la invariable jurisprudencia de esta Sala, el recurso debe exponer un agravio[ilegible] sustento veraz en las constancias de la causa, de modo que si estas son parcializadas, ignoradas o modificadas y [ilegible] tales alteraciones se construye el gravamen, prescin[ilegible] de los actos procesales tal como han sido realizados [ilegible] impugnación no es viable formalmente […]. En tal defecto se incurre en el escrito de interposición acerca del vicio que acusa: falta de correlación entre acusación y sentencia. Ello así por cuanto en primer término, circunscribe el hecho al mutuo inicial, cuando tanto la acusación como la sentencia al fijarlo incluyen otras numerosas asistencias crediticias que consideran fraudulentemente obtenidas y prejudiciales, tal como lo indicado en relación al primer agravio (supre I.3.a)). En segundo término, únicamente en relación al mutuo inicial incluido tanto la acusación como la sentencia, aluden a la garantía hipotecaria sobre el inmueble del cementerio parque. Como puede advertirse a través de la confrontación entre la acusación (fs. 422/455) y la fijación del hecho acreditado en la sentencia (fs. 586/618), ambos actos procesales coinciden tanto en la sobrevaluación del inmueble que se colocó como garantía del préstamo, también acerca de que se trataba de un lote de un cementerio parque cuya naturaleza jurídica conllevaba limitaciones para la ejecución: como asimismo hacen referencia al perjudicial precedente de aceptar en pago parcelas de otro cementerio parque. La inclusión en la sentencia de referencia acerca de que la comercialización de bienes de cambio que afectarían el valor y la ejecutabilidad del bien ofrecido en garantía, fueron efectuadas junto con otras […], que fueran efectivamente mencionadas también en la acusación. Idéntica situación se produce respecto de [ilegible] referencia acerca de que los funcionarios del Banco condenados, aceptaron “una situación particular […]”, la que mencionada entre otras circunstancias idénticas descriptas en la acusación relacionadas con el obrar ilegitimo y a sabiendas. El impugnante con la dogmática afirmación de que esas circunstancias eran decisivas, no ha fundamentado esa calificación, toda vez que ha prescindido de procurar demostrar su dirimencia a los efectos de exponer una falta de correlación de su procedencia formal conforme a la invariable jurisprudencia de la Sala […]. b) Asimismo se advierte que el impugnante, en relación únicamente con el mutuo inicial al que aluden tanto la acusación como la sentencia, identifica la disminución de la garantía hipotecaria por la efectiva comercialización posterior de las parcelas del cementerio 6

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