-15RESUELVE: 1. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia, ya que de conformidad con los Considerandos 16 y 34 de la presente Resolución, se encuentran pendientes de acatamiento: a) adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro de un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); b) adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción militar, de forma tal que en caso de que se considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometido por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y c) garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 2. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 9 de enero de 2017, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos dispositivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 14, 17, 30, 31, 33, 35 y 37 de la presente Resolución. 3. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de cumplimiento de sentencia.

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