-14que fueron consecuencia del sometimiento de su entonces cónyuge, el señor Palamara, a los
procesos penales militares57. El Tribunal dispuso en los párrafos 242 y 243 de la Sentencia
el monto de una indemnización por tal concepto e indicó que Chile debía entregar “[d]icha
compensación […], en el plazo de un año, al señor Palamara” y agregó que éste último
debía “entregar a la señora Anne Ellen Steward Orlandini la parte que corresponda para
compensar los gastos realizados por ella”.
39.
En la Resolución de noviembre de 2007 la Corte declaró que el Estado había
cumplido con pagar al señor Palamara las cantidades ordenadas en la Sentencia por
concepto de daño material. Adicionalmente, el Tribunal recordó que el señor Palamara debía
entregar a la señora Steward Orlandini la parte que le correspondiere 58. En las Resoluciones
de septiembre de 2009 y julio de 2011 el Tribunal, ante los escritos presentados por la
referida señora, constató que los representantes del señor Palamara no habían remitido
información al respecto y reiteró lo dispuesto en los párrafos 242 y 243 de la Sentencia 59.
Además, en la Resolución de julio de 2011 la Corte requirió a los representantes que
“remit[ieran] información actualizada respecto de este punto, a fin de comprobar si
efectivamente el señor Palamara Iribarne ha[bía] cumplido con entregar la suma adecuada
a la señora Steward Orlandini”.
40.
De la información presentada en febrero de 2012 por los representantes60 y por la
señora Steward Orlandini (supra Visto 3) se desprende que, habiendo transcurrido más de
nueve años desde que el Estado pagó al señor Palamara las cantidades ordenadas en la
Sentencia por concepto de daño material (supra Considerando 38), éste aún no habría
entregado a la señora Steward Orlandini la suma que le corresponde por sus gastos. La
Corte no ha recibido información al respecto con posterioridad a la referida fecha.
41.
Debido a que en la etapa de supervisión de cumplimiento a esta Corte le corresponde
evaluar si el Estado responsable cumple con las reparaciones que le fueron ordenadas en la
Sentencia, y a que ya fue declarado que Chile cumplió con pagar al señor Palamara la
indemnización por concepto de daño material (supra Considerando 38), esta Corte no
estima procedente continuar solicitando y recibiendo información sobre el reintegro que al
señor Palamara le corresponde realizar a favor de la señora Steward Orlandini . Este Tribunal
ya supervisó la obligación estatal de cumplir con la reparación relativa al pago de la
indemnización a la víctima del caso. Ello no obsta que la señora Steward Orlandini última
pueda presentar su pretensión ante los órganos competentes de la jurisdicción chilena para
realizar los reclamos correspondientes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
57
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 1, párr. 237.
58
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 2, Considerandos 31, 38 y 39.e).
59
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 3, Considerandos 22 a 24, y supra nota 4, Considerandos 23 y 24.
Indicaron que “el s[eñor] Palamara ha confirmado una vez más su disposición de saldar cualquier pago que
estuviera pendiente, sin perjuicio de lo cual solicitó que se informara a la Corte que aún se encuentra casado bajo
el régimen de sociedad conyugal con la s[eñora] Steward, por lo que se encuentra vigente la comunidad de bienes,
y al momento de su disolución serán considerados los respectivos activos y pasivos”.
60