-3Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 13. 3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 14. 4. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las tres medidas de reparación que se encuentran pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1, e infra Considerandos 7, 18 y 19), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. El Tribunal tomará en cuenta, en la medida de lo pertinente, lo expuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile15 respecto del cumplimiento de las garantías de no repetición ordenadas en el presente caso (supra Visto 7) que se encuentran pendientes de acatamiento. Ello será valorado por la Corte como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 de su Reglamento, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte de este proceso de supervisión de cumplimiento16. Asimismo, el Tribunal realizará algunas consideraciones sobre otros aspectos de la Sentencia relacionados al pago que el señor Palamara debe realizar a la señora Anne Ellen Steward Orlandini (infra Considerandos 38 a 41). 5. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Derogar y modificar normas internas incompatibles con estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión……………………………………………………………………………………………. 3 B. Adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar……………………………………………………………………………………………………………………………………………… 7 C. 13 Otros aspectos relativos a la Sentencia: pago a la señora Steward Orlandini…………………………… A. Derogar y modificar normas internas incompatibles con estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión 13 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, Resolución de la Corte de 23 de junio de 2016, Considerando segundo. 14 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Resolución de la Corte de 23 de junio de 2016, Considerando tercero. 15 En el escrito se señala que éste “es un organismo público, autónomo e independiente creado por ley que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile”, y que tiene entre sus facultades el “‘[p]romover que las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva’ y ‘[c]ooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos’”. Señala además que presentaron el referido escrito “en atención a su mandato y en aras de contribuir [a] evaluar y valorar el estado de cumplimiento de la Sentencia”. 16 En similar sentido ver: Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Resolución de la Corte de 26 de febrero de 2016, Considerando segundo.

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