-4A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 6. La Corte recuerda que en la Sentencia, aun cuando se valoró positivamente la reforma del año 2005 al Código Penal de Chile17, con la cual “se derogaron y modificaron algunos de los artículos que hacían referencia al delito de desacato”18, se ordenó una medida de reparación debido a que “se conserva[ba] en el artículo 264 del Código Penal reformado un tipo penal de ‘amenaza’ [… que] permitiría que “las conductas anteriormente consideradas como desacato sean penalizadas indebidamente a través del tipo penal de amenazas”19. Asimismo, en la Sentencia se “observ[ó] que la [referida] modificación legislativa [… del año 2005] no abarcó todas las normas que contemplan el delito de desacato, ya que se conserva[ba] su tipificación en el [artículo 284 del] Código de Justicia Militar”20. 7. En virtud de lo anterior, en el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos 254 y 255 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para derogar y modificar cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, de manera tal que se permita que las personas puedan ejercer el control democrático de todas las instituciones estatales y de sus funcionarios, a través de la libre expresión de sus ideas y opiniones sobre las gestiones que ellas realicen, sin temor a su represión posterior”21. 8. En la Resolución de julio de 2011 este Tribunal observó que, a pesar de ciertas iniciativas del Estado para derogar el tipo penal de desacato y para reformar o derogar el tipo penal de amenazas, previstos, respectivamente, en el artículo 284 del Código de Justicia Militar y en el artículo 264 del Código Penal, éstos tipos penales “se enc[ontraban] aún vigentes en el derecho interno”, y que Chile “no ha[bía] informado de avances sustanciales en relación con el cumplimiento de esta medida de reparación”. En consecuencia, se solicitó a Chile que “remit[iera] información clara, detallada y actualizada en relación con los pasos dados para la adecuación de su derecho interno a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, en lo que se refiere a los delitos de desacato y amenaza mencionados”22. 17 Fue publicada el 31 de agosto de 2005. La Corte valoró que fue emitida “para adecuar su ordenamiento legislativo a la Convención”. Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 1, párrs. 63.102, 90 y 91. 18 Entre ellos “los artículos 264 inciso tercero, 265 y 266 del Código Penal, los cuales fueron fundamento de la condena impuesta al señor Palamara Iribarne por la Corte Marcial de la Armada”. Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 1, párrs. 91 y 254. 19 La Corte indicó que “se conserva en el artículo 264 del Código Penal reformado un tipo penal de ‘amenaza’ a las mismas autoridades que constituían, con anterioridad a la reforma de dicho Código, el sujeto pasivo del delito de desacato”. Asimismo, señaló que “se contempla en el Código Penal una descripción que es ambigua y no delimita claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva, lo cual podría llevar a interpretaciones amplias que permitirían que las conductas anteriormente consideradas como desacato sean penalizadas indebidamente a través del tipo penal de amenazas […]”. Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 1, párr. 92. 20 Debido a que “se continúan estableciendo sanciones desproporcionadas por realizar críticas sobre el funcionamiento de las instituciones estatales y sus miembros y se contempla una protección mayor a las instituciones militares y sus miembros de la que no gozan las instituciones civiles en una sociedad democrática, lo cual no es compatible con el artículo 13 de la Convención Americana”. Cfr. Caso Palamara, supra nota 1, párr. 93. 21 Dispuso que “[p]ara ello, el Estado debe tener especial atención a lo dispuesto en la Convención Americana, de conformidad con los criterios establecidos en los párrafos 79 a 93 de[ la Sentencia]”. Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 1, párr. 255. 22 Con respecto al delito de desacato previsto en el artículo 284 del Código de Justicia Militar la Corte observó que “se realizaron propuestas legislativas respecto de [su] derogación”, pero que “la eliminación de dicho tipo penal no ha[bía] sido aprobada”. En cuanto al delito de amenazas previsto en el artículo 264 del Código Penal la Corte observó que “se debatió [su] reforma”, e hizo notar que “el Estado ha[bía] señalado [su] subsistencia […] dentro de su ordenamiento, y que ha[bía] realizado un análisis [de ese artículo] en el cual admitió ambigüedad de

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