-5- A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 9. Con respecto al delito de desacato, tipificado en el artículo 284 del Código de Justicia Militar, el Estado sostuvo, de manera general, que existe un proyecto de ley que pretendería la “derogación del Código de Justicia Militar” y la “creación de un Código Penal Militar”23, en el cual no se encontraría previsto dicho delito. Respecto del delito de amenazas, tipificado en el artículo 264 del Código Penal, informó que “[e]n julio [de 2015] una Comisión de Expertos entregó al Ministerio de Justicia su anteproyecto para un nuevo Código Penal, […] que contiene modificaciones al delito de desacato o de amenazas a la autoridad”. Agregó que, independientemente de esta reforma legal que “se encuentra en marcha”, “en Chile no existen procesos judiciales o administrativos en contra de medios de comunicación en razón de efectuar críticas a las autoridades, lo que constituye un gran avance en materia de libertad de prensa, expresión y medios de comunicación”24. También se refirió a otros “avances” para dar cumplimiento a esta reparación, relativos a una serie de “medidas legislativas y administrativas que tienen el objetivo de fomentar la producción de los medios de comunicación”25. Chile afirmó que con esas medidas ha cumplido “integralmente” con lo dispuesto en este punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. 10. Los representantes sostuvieron que Chile aún “no ha cumplido con [esta] obligación”. En cuanto al delito de desacato, observaron que aunque el proyecto de ley que busca la derogación del Código de Justicia Militar y la creación de un Código Penal Militar, referido por el Estado, representaría un “avance” con respecto a la “exclu[sión] del [dicho] delito”, éste proyecto de ley “no ha tenido ningún avance parlamentario, estando [aún] vigente [ese] delito […] y las consecuencias de ello”. Respecto del delito de amenazas, enfatizaron que para el cumplimiento de esta obligación el Estado debe armonizar todas las normas existentes en la legislación (militar y civil), de tal forma que evite desmanes del poder judicial, interpretaciones amplias y restricciones a la libertad de expresión bajo supuestos y normas amplias como el artículo 264 del Código Penal que establece el delito de [amenazas]”. Adicionalmente, hicieron notar que las leyes o proyectos relativos a medios de comunicación, referidos por el Estado, “n[o] son normas actuales”, “no tiene[n] ninguna relevancia [para este] caso” y “no puede[n] ser considerad[os] un avance para el cumplimiento”. 11. La Comisión Interamericana observó que el Estado “no h[a hecho] referencia específica a medidas encaminadas a eliminar los tipos penales [de desacato y amenazas]”, y expresó su “profunda preocupación” por la falta de avances en el cumplimiento de la medida. A.3. Consideraciones de la Corte la descripción de la conducta ilícita y poca claridad de éste en cuanto al bien jurídico tutelado; por lo cual se refirió a la posible reforma de dicho tipo penal que, sin embargo, se enc[ontraba] aún vigente”. Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 5, Considerandos 12 y 13. 23 Se refirió y aportó copia del Boletín No. 8803-02 que contiene el “Proyecto de Ley que adecua la legislación a las exigencias de los Tratados internacionales sobre derechos humanos en las materias que indica”. 24 El Estado indicó que exponía esta información “según el ‘Informe sobre Control Estatal de los Medios de Comunicación’ preparado por la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información”. 25 Se refirió a la “dictación de la nueva Ley de Televisión Digital (N° 20.750); el proyecto de ley que reforma el régimen de probidad del Consejo Nacional de Televisión [(Boletín N° 9398-04)]; la Agenda de Transparencia y Probidad; la Ley de Asociaciones y Participación Ciudadana (N° 20.500); la Ley de Acceso a la Información (N° 20.285)”, a la “Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo” y la “Ley No. 20.285 sobre acceso a la información”.

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