-87112-07” el cual “limita la competencia de la jurisdicción militar al conocimiento de delitos castrenses”33; ii) el “Boletín No. 7887-07” “que modifica el Código de Justicia Militar en materia de competencia por delitos en que aparezcan involucrados menores de edad” 34; iii) el “Boletín No. 8472-07” “que [m]odifica el Código de Justicia Militar y la Ley No. 20.477 en materia de competencia de los tribunales militares” 35, y iv) el “Boletín No. 8803-02” para la “derogación del Código de Justicia Militar y el traspaso del conocimiento de los delitos militares a la justicia penal ordinaria” y para “la creación de un Código Penal Militar” 36. Sostuvo que los tres primeros proyectos de ley cuentan con “informe favorable” de la Corte Suprema de Justicia. En su informe más reciente, de agosto de 2015, Chile no hizo referencia a los referidos proyectos. Solamente informó sobre “un proyecto de nuevo Código de Justicia Militar”, en el cual “se está trabajando actualmente” y “que consagrará los principios de oralidad, contradicción, derecho a la defensa, publicidad y las correspondientes garantías de imparcialidad e independencia, conforme a los estándares ya recogidos por la jurisdicción penal común”. Chile solicitó que “se reconozca[n] los esfuerzos desplegados para el íntegro cumplimiento de [estos dos] puntos resolutivos”. 22. Los representantes reiteraron su “satisfacción por el avance parcial que ha representado la sanción de la Ley N° 20.477”, aunque hicieron notar las razones por las cuales consideran que esta ley es “insuficiente” y no cumple con lo ordenado por la Corte. Se refirieron a la falta de avances en el trámite parlamentario de los cuatro proyectos de ley señalados por el Estado y expusieron las razones por las que consideran que el contenido de los mismos “n[o] se ajusta a los estándares internacionales” ni a lo ordenado por la Corte. Resaltaron que “en Chile se siguen presentando graves violaciones de derechos humanos, que se derivan de la falta de adecuación del ordenamiento interno a los estándares internacionales”. 23. La Comisión Interamericana “observ[ó] con profunda preocupación que la [información proporcionada por el Estado] no refleja avances en [estas] medidas” de reparación, presentándose “una situación continua de incumplimiento”. Hizo notar que el Estado “volvió a referirse a la ley 20.477”, y observó que los proyectos de ley señalados por Chile “no han sido aprobados y se encontrarían bajo examen del poder legislativo”. Asimismo, sostuvo que el Estado “no ha presentado información actualizada que permita efectuar pronunciamientos sobre la incorporación de garantías del debido proceso y protección judicial en los procesos sustanciados ante la jurisdicción militar en los términos ordenados por la Corte”. B.3. Consideraciones de la Corte 24. La Corte declaró en la Sentencia que Chile había incumplido con la obligación general de adoptar disposiciones de derecho interno que emana del artículo 2 de la Convención Americana, debido a que su ordenamiento interno en materia de jurisdicción penal militar 33 Indicó que ingresó al Congreso el 10 de agosto de 2010 y que pretende “establecer que la labor judicial de los tribunales militares en tiempo de paz, sea absolutamente excepcional y […] sólo se ejerza respecto de personas que tengan el carácter de militares en servicio activo, en lo relativo a delitos netamente militares”. 34 Indicó que ingresó al Congreso el 30 de agosto de 2011 y que “tiene por objeto reemplazar el artículo 6 inciso 3° de[l Código de Justicia Militar], estableciendo que […] los casos en que aparezcan involucrados menores de edad, sea que se trate de víctimas o tengan la calidad de imputados siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios”. 35 Indicó que ingresó al Congreso el 31 de julio de 2012 y que “busca que la justicia militar se circunscriba exclusivamente al conocimiento de los delitos de función militar cometidos por militares en servicio activo”. 36 Indicó que ingresó al Congreso el 24 de enero de 2013 y que la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, en conjunto con el Ejecutivo continuarían “avanzando […] en estudiar los delitos contenidos en el Código de Justicia Militar […], buscando […] superar aquellos delitos que no encuentren asidero en la jurisdicción penal militar moderna, y determinar, finalmente, la necesidad de tener un Código Penal Militar que contenga los delitos propiamente militares, o bien seguir bajo la estructura actual de un Código de Justicia Militar”.

Seleccionar párrafo de destino3