-87112-07” el cual “limita la competencia de la jurisdicción militar al conocimiento de delitos
castrenses”33; ii) el “Boletín No. 7887-07” “que modifica el Código de Justicia Militar en
materia de competencia por delitos en que aparezcan involucrados menores de edad” 34; iii)
el “Boletín No. 8472-07” “que [m]odifica el Código de Justicia Militar y la Ley No. 20.477 en
materia de competencia de los tribunales militares” 35, y iv) el “Boletín No. 8803-02” para la
“derogación del Código de Justicia Militar y el traspaso del conocimiento de los delitos
militares a la justicia penal ordinaria” y para “la creación de un Código Penal Militar” 36.
Sostuvo que los tres primeros proyectos de ley cuentan con “informe favorable” de la Corte
Suprema de Justicia. En su informe más reciente, de agosto de 2015, Chile no hizo
referencia a los referidos proyectos. Solamente informó sobre “un proyecto de nuevo Código
de Justicia Militar”, en el cual “se está trabajando actualmente” y “que consagrará los
principios de oralidad, contradicción, derecho a la defensa, publicidad y las correspondientes
garantías de imparcialidad e independencia, conforme a los estándares ya recogidos por la
jurisdicción penal común”. Chile solicitó que “se reconozca[n] los esfuerzos desplegados
para el íntegro cumplimiento de [estos dos] puntos resolutivos”.
22.
Los representantes reiteraron su “satisfacción por el avance parcial que ha
representado la sanción de la Ley N° 20.477”, aunque hicieron notar las razones por las
cuales consideran que esta ley es “insuficiente” y no cumple con lo ordenado por la Corte.
Se refirieron a la falta de avances en el trámite parlamentario de los cuatro proyectos de ley
señalados por el Estado y expusieron las razones por las que consideran que el contenido de
los mismos “n[o] se ajusta a los estándares internacionales” ni a lo ordenado por la Corte.
Resaltaron que “en Chile se siguen presentando graves violaciones de derechos humanos,
que se derivan de la falta de adecuación del ordenamiento interno a los estándares
internacionales”.
23.
La Comisión Interamericana “observ[ó] con profunda preocupación que la
[información proporcionada por el Estado] no refleja avances en [estas] medidas” de
reparación, presentándose “una situación continua de incumplimiento”. Hizo notar que el
Estado “volvió a referirse a la ley 20.477”, y observó que los proyectos de ley señalados por
Chile “no han sido aprobados y se encontrarían bajo examen del poder legislativo”.
Asimismo, sostuvo que el Estado “no ha presentado información actualizada que permita
efectuar pronunciamientos sobre la incorporación de garantías del debido proceso y
protección judicial en los procesos sustanciados ante la jurisdicción militar en los términos
ordenados por la Corte”.
B.3. Consideraciones de la Corte
24.
La Corte declaró en la Sentencia que Chile había incumplido con la obligación general
de adoptar disposiciones de derecho interno que emana del artículo 2 de la Convención
Americana, debido a que su ordenamiento interno en materia de jurisdicción penal militar
33
Indicó que ingresó al Congreso el 10 de agosto de 2010 y que pretende “establecer que la labor judicial de los
tribunales militares en tiempo de paz, sea absolutamente excepcional y […] sólo se ejerza respecto de personas
que tengan el carácter de militares en servicio activo, en lo relativo a delitos netamente militares”.
34
Indicó que ingresó al Congreso el 30 de agosto de 2011 y que “tiene por objeto reemplazar el artículo 6 inciso
3° de[l Código de Justicia Militar], estableciendo que […] los casos en que aparezcan involucrados menores de
edad, sea que se trate de víctimas o tengan la calidad de imputados siempre estarán sujetos a la competencia de
los tribunales ordinarios”.
35
Indicó que ingresó al Congreso el 31 de julio de 2012 y que “busca que la justicia militar se circunscriba
exclusivamente al conocimiento de los delitos de función militar cometidos por militares en servicio activo”.
36
Indicó que ingresó al Congreso el 24 de enero de 2013 y que la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara
de Diputados, en conjunto con el Ejecutivo continuarían “avanzando […] en estudiar los delitos contenidos en el
Código de Justicia Militar […], buscando […] superar aquellos delitos que no encuentren asidero en la jurisdicción
penal militar moderna, y determinar, finalmente, la necesidad de tener un Código Penal Militar que contenga los
delitos propiamente militares, o bien seguir bajo la estructura actual de un Código de Justicia Militar”.