-23. Las tres comunicaciones presentadas los días 7, 13 y 29 de febrero de 2012 por la señora Anne Ellen Stewart Orlandini, ex cónyuge del señor Palamara (infra Considerandos 36 a 39). 4. Los cinco informes presentados por el Estado entre diciembre de 2011 y agosto de 20156, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría de la Corte. 5. Los cinco escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 7 entre febrero de 2012 y septiembre de 2015 8. 6. Los cuatro escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre febrero de 2012 y noviembre de 20159. 7. El escrito presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile el 8 de julio de 2014 (infra Considerando 4)10. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones11, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace aproximadamente diez años y nueve meses (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2007 a 2011 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Chile ha dado cumplimiento total a siete medidas de reparación12, y que se encuentran pendientes de cumplimiento las tres medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia, que se refieren a garantías de no repetición (infra Considerandos 7, 18 y 19). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la 6 Escritos de 19 20 de diciembre de 2011, de 20 de enero de 2012, de 27 de febrero y 29 de agosto de 2013, y de 25 de agosto de 2015. 7 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 8 Escritos de 3 de febrero de 2012, de 25 de febrero, 24 de abril y 2 de octubre de 2013, y de 23 de septiembre de 2015. Mediante los referidos escritos los representantes también solicitaron que se convocara a una audiencia de supervisión de cumplimiento. 9 Escritos de 14 de febrero de 2012, de 17 de abril y 31 de octubre de 2013, y de 6 de noviembre de 2015. 10 El escrito se refiere al estado de la supervisión de cumplimiento del caso Palamara Iribarne en lo relativo al “funcionamiento y estructura de la jurisdicción militar vigente en Chile”. 11 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 12 Chile ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) permitir al señor Palamara la publicación de su libro, así como restituir todo el material del que fue privado (punto resolutivo noveno de la Sentencia); ii) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional determinadas partes de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); iii) publicar íntegramente la Sentencia en el sitio web oficial del Estado (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); iv) dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias condenatorias emitidas en contra del señor Palamara (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y v, vi y vii) pagar al señor Palamara las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material, daño inmaterial, y por reintegro de costas y gastos (puntos resolutivos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Sentencia).

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