-612.
De conformidad con la Sentencia (supra Considerandos 6 y 7), para adaptar la
normativa interna a los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y
expresión Chile debía, “en un plazo razonable”, derogar o modificar el artículo 264 del
Código Penal y el artículo 284 del Código de Justicia Militar que tipifican, respectivamente,
los delitos de amenazas y desacato. Además, en cuanto al tipo penal de amenazas dispuso
que si el Estado “decid[iera] conservar dicha norma, […] deb[ía] precisar de qué tipo de
amenazas se trata, de forma tal que no se reprima la libertad de pensamiento y de
expresión de opiniones válidas o legítimas o cualesquiera inconformidades y protestas
respecto de la actuación de los órganos públicos y sus integrantes”26.
13.
Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, Chile ha informado sobre diversas
propuestas de proyectos de ley para la derogación o reforma de los delitos de desacato y
amenazas, de las cuales este Tribunal ha tomado nota en sus resoluciones (supra Visto 2).
El Estado ha indicado que pretende derogar el delito de desacato del Código de Justicia
Militar, ya que “se trata de un delito que no reviste de caracteres propiamente castrenses y
restringe severamente el discurso público y el rol que una opinión pública informada ejerce
en el seno de una sociedad democrática” 27. Sobre el delito de amenazas, enfatizó que “se
trata de una figura jurídica que adolece de ciertos problemas técnicos” y que “no es tan
claro cuál es el bien jurídico protegido”, aunque su aplicación “es prácticamente nula”28.
14.
Si bien el Tribunal valora los esfuerzos del Estado para impulsar proyectos de ley
orientados a dar cumplimiento a esta reparación (supra Considerandos 9 y 13), resulta
grave que, a más de diez años de emitida la Sentencia, los referidos tipos penales de
amenazas y desacato se encuentren aún vigentes en el derecho interno. Ninguna de las
propuestas legislativas referidas por Chile a lo largo de estos años ha sido aprobada. El
Estado tampoco ha precisado a qué tipo de amenazas se refiere el tipo penal contemplado
en el artículo 264 del Código Penal, aunque resulta positivo que, al menos, según lo
indicado por el Estado, éste pareciera tener escasa aplicación (supra Considerandos 9 y 13).
Dicha situación ha sido resaltada reiteradamente por los representantes y la Comisión
Interamericana y advertida por la Corte en sus anteriores resoluciones de supervisión de
cumplimiento.
15.
Ese tiempo claramente excede “el plazo razonable” concedido en la Sentencia para la
implementación de esta reparación, con lo cual Chile continúa sin cumplir su obligación de
adoptar las medidas necesarias para derogar y modificar las normas internas que sean
incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y
de expresión.
16.
En cuanto a la posición del Estado de afirmar que con la adopción de otras medidas
legislativas y administrativas ha dado cumplimiento a esta medida (supra Considerando 9),
la Corte considera que, aun cuando éstas podrían tener un impacto relevante en materia de
respeto y garantía del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las mismas no
guardan relación con la reparación ordenada en este caso, la cual está dirigida a modificar
normas penales específicas que contemplan responsabilidades penales ulteriores
incompatibles con dicho derecho (supra Considerandos 6 y 7).
17.
En virtud de lo anterior, la Corte estima que la medida ordenada en el punto
resolutivo décimo tercero se encuentra pendiente de cumplimiento e insta al Estado a
adoptar las medidas necesarias para lograr, a la mayor brevedad posible, la derogación o
26
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 1, párr. 93.
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 5, Considerando 6.
28
Chile agregó que para la permanencia del delito de amenazas en su derecho interno “se tuvo en consideración
que tal delito no se relaciona con la libertad de expresión, pues las amenazas no pueden considerarse como un
legítimo ejercicio de [la libertad de expresión]”. Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 5, Considerandos 7 y 12.
27