competencia por tratarse de “(…) una controversia de puro derecho” 98. El 28 de mayo de 2015, el expediente de ejecución fue recibido por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (en adelante “Segundo Juzgado Civil”), que resolvió avocarse a conocerlo 99. Ese mismo día, la SUNAT solicitó al Segundo Juzgado Civil que continuara con la causa y aprobara el informe pericial 0922014-JAVM-PJ de 18 de mayo de 2014 100. 84. El 27 de julio de 2016, el Segundo Juzgado Civil dispuso la celebración de una audiencia especial a fin de que los peritos explicaran con detalle las conclusiones de su informe 101. El 26 de septiembre de 2016, se llevó a cabo a cabo la audiencia. Al día siguiente, ANCEJUB-SUNAT presentó sus observaciones por escrito en relación con el peritaje de 18 de octubre de 2011 102.El 28 de septiembre de 2016 la SUNAT depositó sus observaciones por escrito. El 13 de junio de 2017, el Segundo Juzgado Civil emitió la resolución No 247 que declaró infundadas las observaciones presentadas por ANCEJUB-SUNAT, y aprobó el informe pericial de 18 de octubre de 2011, cuyos resultados habían sido corroborados por el peritaje de 18 de mayo de 2014 103. El 13 de julio de 2017, ANCEJUB-SUNAT apeló la resolución No 247 104. El 14 de agosto de 2017, la SUNAT consignó en el Banco de La Nación la suma de 85. S/186,001.62 a favor de ANCEJUB-SUNAT por concepto de “pensiones devengadas”, lo cual se hizo constar en el certificado de depósito judicial 105. Ese mismo día, la SUNAT depositó dicho certificado ante el Segundo Juzgado Civil junto a la planilla de pago por mandato judicial 106. La SUNAT solicitó al Segundo Juzgado Civil que diera por cumplida la sentencia de 25 de octubre de 1993. Mediante resolución 250 de 15 de agosto de 2017, el Segundo Juzgado Civil dio por consignada la suma de S/186,001.62 a favor de ANCEJUB-SUNAT y ordenó ponerla en conocimiento al respecto 107. El 15 de noviembre de 2017, mediante resolución 12, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución 247 108. 98 Informe pericial No. 003-2015-ETP-JAVM-PJ de 5 de enero de 2015, elaborado por el Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente de prueba, folio 266). 99 Cfr. Resolución No. 240 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 28 de mayo de 2015 (expediente de prueba, folio 268). 100 Cfr. Queja de 26 de mayo de 2016 suscrita por la SUNAT, dirigida al Magistrado Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente de prueba, folios del 276 al 287). 101 Cfr. Resolución No. 247 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 13 de junio de 2017 (expediente de prueba, folios del 15871 al 15878). 102 Cfr. Escrito de 27 de septiembre de 2016 suscrito por ANCEJUB-SUNAT, dirigido al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (expediente de prueba, folios del 15879 al 15883). 103 Cfr. Resolución No. 247 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 13 de junio de 2017 (expediente de prueba, folios del 15871 al 15878). Cfr. Resolución No. 12 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 15 de noviembre de 2017 (expediente de prueba, folios del 15886 al 15898). 104 105 Certificado de depósito judicial No. 2017000203156, expedido el 14 de agosto de 2017 por el Banco La Nación por la suma de S/186,001.62 (expediente de prueba, folio 15904). 106 Cfr. Escrito de 14 de agosto de 2017 suscrito por la SUNAT, dirigido al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (expediente de prueba, folio 15902), y Planilla de pago por mandato judicial No. 065-2017-SUNAT/8A1200, expedida por la División de Compensaciones de la Gerencia de Gestión del Empleo de la SUNAT (expediente de prueba, folio 15906). Cfr. Resolución No. 250 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 15 de agosto de 2017 (expediente de prueba, folio 15909). 107 108 Cfr. Resolución No. 12 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 15 de noviembre de 2017 (expediente de prueba, folios del 15886 al 15898). 26

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