2 b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la Sentencia (punto dispositivo primero, inciso c, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); y c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 92, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 120, y 121 de la Sentencia a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, Indira Isabel Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores por concepto de daño inmaterial y material (punto dispositivo primero, incisos h, i y j de la Sentencia de 3 de marzo de 2005). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: a) investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso a, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); b) establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca” (punto dispositivo primero, inciso d, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); c) recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo de cada año (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del Perú (punto dispositivo primero, inciso e, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); d) erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso f, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005), y e) brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso g, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005). 3. La Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2008, en la cual declaró: 1. Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 1 a 11 de [la] Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 3 de marzo de 2005 y en la Resolución emitida el 22 de septiembre de 2006 en el presente caso. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por esta Corte en el presente caso que quedan pendientes de acatamiento. 4. Los escritos de 18 de abril, 5 de septiembre y 1 de octubre de 2008; 17 de abril de 2009; 15 de enero, 15 de junio y 30 de noviembre de 2010; 8 de noviembre de 2011; 12 de marzo, 7 y 29 de septiembre y 12 de noviembre de 2012; y 8 de marzo de 2013, mediante los cuales el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1). 5. Los escritos de 28 de mayo y 3 de noviembre de 2008; 25 de febrero, 21 de julio y 20 de diciembre de 2010; 5 de enero, 2 de agosto y 7 de diciembre de 2012; y 18 de abril de 2013, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 4). 6. Los escritos de 10 de junio de 2008; 8 de enero 2009; 9 de abril y 24 de septiembre de 2010; 19 de marzo de 2012; y 22 de enero y 3 de mayo de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante

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