4
a)
Obligación de investigar efectivamente los hechos del presente
caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores
materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro
Huilca Tecse, de conformidad con lo establecido en los párrafos 107 y
108 de la Sentencia (punto dispositivo primero, inciso a, de la
Sentencia)
5.
El Estado informó sobre tres procesos penales: i) la causa seguida ante la Sala
Penal Nacional de la Corte Superior de Lima, bajo el número 511-03, por el delito de
terrorismo en agravio del Estado, la cual concluyó con sentencia condenatoria emitida
el 2 febrero de 2006, respecto de la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia mediante Ejecutoria de fecha 5 de julio de 2007 declaró “Haber Nulidad” en
el extremo que condenó a uno de los inculpados “como autor del delito contra la
Tranquilidad Pública –terrorismo- asesinato de Pedro Crisólogo Huilca Tecse, en
agravio del Estado, reformó el fallo y [a]bsolvió al mencionado de la acusación fiscal
formulada en su contra”; ii) el proceso penal ventilado ante el Cuarto Juzgado Penal
Supraprovincial por el delito contra la tranquilidad pública - terrorismo en agravio del
Estado, signado con el expediente No. 144-03 ó 485-03, en el cual la Sala Penal
Transitoria resolvió el 21 de marzo de 2007 no haber nulidad en la sentencia de 7 de
marzo de 2006 emitida por la Sala Penal Nacional, que absolvió de la acusación fiscal
a los inculpados, y (iii) la investigación contra presuntos integrantes del Grupo Colina,
en la cual mediante resolución del Tercer Juzgado Penal Especial de 28 de abril de
2010, se dispuso “abrir instrucción en vía ordinaria contra Vladimiro Montesinos Torres
y otros, por el presunto delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud –Homicidio
Calificado- en agravio de Pedro Huilca Tecse”. Por otra parte, el Estado no presentó
información de los avances en la denuncia penal formalizada por la Fiscalía de la
Nación el 23 de abril de 2004 contra el señor Alberto Fujimori Fujimori, a la que se
hizo referencia en la Sentencia 5.
6.
Los representantes informaron que, en el proceso penal que tramitó ante el
Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima y
actualmente ante la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
Lima, bajo el expediente Nº 04-2010 ó 046-2010, contra Vladimiro Montesinos Torres
y otros, las señoras Martha Flores, Indira Huilca Flores y Flor Huilca Gutiérrez se han
constituido como parte civil. Señalaron que dicho proceso se encuentra actualmente
con Acusación Fiscal de 21 de enero de 2013, contra los presuntos autores mediatos y
autores directos por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de
homicidio calificado-Asesinato -bajo la circunstancia agravante de alevosía, previsto en
el inciso 3 del art. 108º del Código Penal- en agravio de Pedro Huilca Tecse, y que
está por emitirse el Auto de Enjuiciamiento respectivo. En adición, indicaron que el
Estado no remitió información sobre el proceso penal que tramita bajo dicho
expediente, sino que envió información sobre el expediente 144-03 “que no concierne
al [presente] caso”. Los representantes requirieron que el Estado brinde información
sobre el estado del proceso mencionado y observaron con gran preocupación “que
haya sufrido retrasos considerables, pues a más de 20 años de ocurridos los hechos,
sigue imperando la impunidad respecto de la ejecución del señor Pedro Huilca Tecse”.
7.
La Comisión observó con preocupación “la falta de información por parte del
Estado, la cual se ha evidenciado en los últimos informes”. Reiteró la importancia de
5
Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de 2005.
Serie C No. 121, párr. 60.55 a 60.57.