6 para agosto de 2010”. En un informe posterior, el Estado indicó que el Curso de Derechos Humanos y Derecho Laboral denominado “Cátedra Pedro Huilca Tecse” se venía desarrollando de manera permanente en las aulas de clase de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, por lo que solicitó a este Tribunal que tenga por cumplido este extremo de la Sentencia. 11. Los representantes reconocieron que el Estado ha dado cumplimiento a la presente medida de reparación. No obstante, solicitaron a la Corte que “continúe con la supervisión de esta medida para evitar que la cátedra sea eliminada de la currícula universitaria” y, en adición, solicitaron que el Estado informe a los familiares de la víctima respecto a las acciones realizadas para asegurar el cumplimiento permanente de este punto. 12. La Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado y los representantes. Sin perjuicio de ello, consideró relevante que “antes de cerrar la supervisión del cumplimiento de este punto, la Corte solicite información al Estado sobre los mecanismos dispuestos para asegurar la permanencia de dicha materia”. 13. La Corte constata que, mediante Resolución de Decanato No. 479-D-FD-2009 de 22 de abril de 2009, se resolvió, entre otros, “[e]stablecer el Curso de Derechos Humanos y Derecho Laboral ‘Cátedra Pedro Huilca’, de manera permanente, que se desarrollará a través del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad de Derechos y Ciencias Políticas”, y “[e]ncargar [a dicho centro], el cumplimiento de la presente Resolución”. La Corte valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado en cuanto al establecimiento de un curso de derechos humanos y derecho laboral denominado “Cátedra Pedro Huilca Tecse” en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En el entendido de que el curso se desarrollará de modo permanente, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a la presente obligación. c) Obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo de cada año (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del Perú (punto dispositivo primero, inciso e, de la Sentencia) 14. El Estado señaló que el 29 de abril de 2008, en el Palacio de Gobierno, durante la Ceremonia de Condecoración de la Orden del Trabajo, se exaltó la labor del señor Huilca Tecse. A su vez, indicó que en la celebración del Día del Trabajo llevada a cabo en el Palacio de Gobierno el 1 de mayo de 2010 se recordó “la labor realizada por el [s]eñor Pedro Huilca Tecse por el movimiento sindical en [el Perú]”, y que en la página web del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo se publicó un aviso saludando a los trabajadores y se recordó “la valiosa contribución del líder sindical [P]edro Huilca Tecse quién dedicó su vida a la defensa de los derechos laborales”. Posteriormente, el Estado señaló que, a través del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, ha cumplido con “recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de [m]ayo [al] señor Pedro Huilca Tecse” por su labor a “favor del movimiento sindical”, en la celebración realizada el 12 de mayo de 2012, la cual estuvo a cargo del Ministro del Trabajo y Promoción del Empleo. Esta celebración fue acompañada también por otras autoridades del ámbito nacional, como el Ministro de Salud, el Ministro de Energía y Minas y otras autoridades del sector. Asimismo, en su último informe, el Estado reiteró el contenido de la Resolución Ministerial N° 114-2005-TR y remitió un video sobre el acto de Condecoración de la Orden del Trabajo realizado en el año 2013.

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