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denuncia anónima por posibles disturbios llevados a cabo por persona alcoholizada y armada afuera de la
calle Sarmiento y, la segunda, con motivo en la aplicación del denominado “edicto de ebriedad”.
Argumentaron que nunca fue probado fehacientemente que la policía recibiera una llamada con la
denuncia y que los “edictos policiales” conforme a los cuales la policía estaba facultada para detener
personas que alteraran el orden público fueron derogados en 1998 por el Código de Convivencia Urbana,
dado que dichas normas eran inconstitucionales. Asimismo, agregaron que del número total de
detenciones en 1996, la mayoría fueron en aplicación de los edictos policiales de naturaleza preventiva y
no por la comisión de delitos. Por lo anterior, los peticionarios alegaron que el Estado argentino había
violado el artículo 7 de la Convención Americana.
11.
Los peticionarios también alegaron que la presunta víctima fue detenida en razón de su
raza. Sostuvieron que, de acuerdo con la supuesta llamada anónima, la persona que aparentemente
estaba causando disturbios tenía una campera negra (chamarra negra) y que portaba un arma, y que, sin
embargo, la policía decidió detener sin motivo a tres personas de tez obscura y de nacionalidad extranjera.
12.
Afirmaron que una vez que la presunta víctima y los dos hermanos llegaron a la Comisaría
No. 5 de la Policía Federal Argentina: la primera fue llevada a un lugar donde había una mesa y un banco,
mientras que los segundos fueron conducidos a una celda en otro sector de la dependencia. Indicaron
que las autoridades justificaron la separación debido a que habían determinado que la presunta víctima
se encontraba bajo los efectos de una sustancia toxicomanígena o alcohol. También señalaron que la celda
donde se encontraba privada de la libertad la presunta víctima era de escasas dimensiones.
13.
Señalaron que la presunta víctima había sido golpeada duramente por agentes policiales
hasta perder el conocimiento y quedar gravemente herida. Sin embargo, indicaron que la versión de las
autoridades policiales versó en que la presunta víctima se tornó agresiva al momento de extraerle sus
efectos personales, que ésta se despojó de su ropa y calzado hasta quedar desnudo y que por ello los
policías tuvieron que esposarlo. Indicaron que las autoridades afirmaron que la presunta víctima se habría
arrojado al piso de cabeza en forma intencional ante “la impotencia” de siete agentes de la Policía Federal
Argentina que no podían detener su accionar. Señalaron que los siete agentes que se encontraban
presentes eran los siguientes: Cabo Marcelino Lezcano, Subinspector Pedro Aguilar, Oficial de Guardia
Ayudante Blas Bogado, Sargento de Guardia Cabo Omar Ojeda, Cabo Zulma Orellana, Sargento Humberto
Echegaray y Cabo Alfredo González.
14.
Indicaron que diversos testigos observaron que la presunta víctima salió de la Comisaría
No. 5 de la Policía Federal Argentina en una camilla cargada por un enfermero y el señor Luis Alberto
Cordero y que ésta estaba desnuda, con convulsiones y un hematoma en la cabeza. La presunta víctima
fue introducida en una ambulancia del Servicio de Asistencia Médica de Emergencia (SAME), en la cual
falleció a las 9:00 a.m. mientras era trasladado al Hospital Ramos Mejía.
15.
Los peticionarios alegaron que el Estado argentino debía ser responsabilizado por violar
el artículo 5 de la Convención Americana, debido a las graves heridas ocasionadas a la presunta víctima
por los agentes policiales mientras estaba detenida. Al respecto, los peticionarios argumentaron que una
de las autopsias realizadas demostraba que los hematomas en el cuerpo de la presunta víctima no podrían
haber sido causados por ella misma; que personas detenidas en la Comisaría No. 5 de la Policía Federal
Argentina habían declarado oír gritos de la presunta víctima; y que testigos que presenciaron la detención
de la presunta víctima afirmaron que ésta nunca adoptó una actitud agresiva. Finalmente, sostuvieron
que el Estado argentino también debía ser responsabilizado internacionalmente por violar el artículo 4 de
la Convención Americana, dada la insuficiencia de todas las medidas llevadas a cabo por los efectivos para