3 denuncia anónima por posibles disturbios llevados a cabo por persona alcoholizada y armada afuera de la calle Sarmiento y, la segunda, con motivo en la aplicación del denominado “edicto de ebriedad”. Argumentaron que nunca fue probado fehacientemente que la policía recibiera una llamada con la denuncia y que los “edictos policiales” conforme a los cuales la policía estaba facultada para detener personas que alteraran el orden público fueron derogados en 1998 por el Código de Convivencia Urbana, dado que dichas normas eran inconstitucionales. Asimismo, agregaron que del número total de detenciones en 1996, la mayoría fueron en aplicación de los edictos policiales de naturaleza preventiva y no por la comisión de delitos. Por lo anterior, los peticionarios alegaron que el Estado argentino había violado el artículo 7 de la Convención Americana. 11. Los peticionarios también alegaron que la presunta víctima fue detenida en razón de su raza. Sostuvieron que, de acuerdo con la supuesta llamada anónima, la persona que aparentemente estaba causando disturbios tenía una campera negra (chamarra negra) y que portaba un arma, y que, sin embargo, la policía decidió detener sin motivo a tres personas de tez obscura y de nacionalidad extranjera. 12. Afirmaron que una vez que la presunta víctima y los dos hermanos llegaron a la Comisaría No. 5 de la Policía Federal Argentina: la primera fue llevada a un lugar donde había una mesa y un banco, mientras que los segundos fueron conducidos a una celda en otro sector de la dependencia. Indicaron que las autoridades justificaron la separación debido a que habían determinado que la presunta víctima se encontraba bajo los efectos de una sustancia toxicomanígena o alcohol. También señalaron que la celda donde se encontraba privada de la libertad la presunta víctima era de escasas dimensiones. 13. Señalaron que la presunta víctima había sido golpeada duramente por agentes policiales hasta perder el conocimiento y quedar gravemente herida. Sin embargo, indicaron que la versión de las autoridades policiales versó en que la presunta víctima se tornó agresiva al momento de extraerle sus efectos personales, que ésta se despojó de su ropa y calzado hasta quedar desnudo y que por ello los policías tuvieron que esposarlo. Indicaron que las autoridades afirmaron que la presunta víctima se habría arrojado al piso de cabeza en forma intencional ante “la impotencia” de siete agentes de la Policía Federal Argentina que no podían detener su accionar. Señalaron que los siete agentes que se encontraban presentes eran los siguientes: Cabo Marcelino Lezcano, Subinspector Pedro Aguilar, Oficial de Guardia Ayudante Blas Bogado, Sargento de Guardia Cabo Omar Ojeda, Cabo Zulma Orellana, Sargento Humberto Echegaray y Cabo Alfredo González. 14. Indicaron que diversos testigos observaron que la presunta víctima salió de la Comisaría No. 5 de la Policía Federal Argentina en una camilla cargada por un enfermero y el señor Luis Alberto Cordero y que ésta estaba desnuda, con convulsiones y un hematoma en la cabeza. La presunta víctima fue introducida en una ambulancia del Servicio de Asistencia Médica de Emergencia (SAME), en la cual falleció a las 9:00 a.m. mientras era trasladado al Hospital Ramos Mejía. 15. Los peticionarios alegaron que el Estado argentino debía ser responsabilizado por violar el artículo 5 de la Convención Americana, debido a las graves heridas ocasionadas a la presunta víctima por los agentes policiales mientras estaba detenida. Al respecto, los peticionarios argumentaron que una de las autopsias realizadas demostraba que los hematomas en el cuerpo de la presunta víctima no podrían haber sido causados por ella misma; que personas detenidas en la Comisaría No. 5 de la Policía Federal Argentina habían declarado oír gritos de la presunta víctima; y que testigos que presenciaron la detención de la presunta víctima afirmaron que ésta nunca adoptó una actitud agresiva. Finalmente, sostuvieron que el Estado argentino también debía ser responsabilizado internacionalmente por violar el artículo 4 de la Convención Americana, dada la insuficiencia de todas las medidas llevadas a cabo por los efectivos para

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