8 35. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han señalado que sólo deben ser agotados los recursos adecuados para subsanar las violaciones presuntamente cometidas3. Tratándose de casos como el presente, que involucran posibles delitos de acción pública, esto es, perseguibles de oficio, y más aún cuando agentes del Estado estarían implicados en dichos delitos, el Estado tiene la obligación de investigarlos. Por lo cual, en todo caso, el Estado es titular de la acción punitiva y la obligación de promover e impulsar las distintas etapas procesales, en cumplimiento de su obligación de garantizar el derecho a la justicia. Esta carga debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio, y no como una gestión de intereses de particulares o que dependa de la iniciativa de éstos o de la aportación de pruebas por parte de los mismos4. 36. En el presente caso, la Comisión observa prima facie que los familiares de la presunta víctima no sólo impulsaron la investigación penal, sino que presentaron diversos recursos contra la decisión del 5 de agosto de 1999 que ordenó el archivo de la causa, constituyendo la queja el último recurso presentado dentro de una secuencia de recursos orientados a subsanar las violaciones presuntamente cometidas. En este sentido, la Comisión considera que los recursos internos fueron agotados conforme a lo previsto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana. 2. Plazo de presentación de la petición 37. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención Americana, para que una petición pueda ser declarada admisible, es necesario que ésta se haya presentado dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. 38. En el presente caso, toda vez que la sentencia del 18 de diciembre de 2001 que resolvió el recurso de queja fue notificada a los familiares de la presunta víctima el 28 de diciembre de 2001 y la petición fue presentada el 6 de junio de 2002, la Comisión concluye que se ha cumplido el plazo de seis meses previsto en el artículo 46.1.b de la Convención Americana. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 39. El expediente de la petición no contiene información alguna que pudiera llevar a determinar que el presente asunto se hallase pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional o que haya sido previamente decidido por la Comisión. Por lo tanto, la CIDH concluye que no son aplicables las excepciones previstas en el artículo 46.1.c y en el artículo 47.d de la Convención Americana. 4. Caracterización de los hechos alegados 3 La Corte IDH ha dispuesto que un recurso adecuado es aquél idóneo para proteger la situación jurídica infringida, de forma que los recursos que no tengan dicho efecto o sean manifiestamente absurdos o irrazonables no hay que agotarlos. Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 63 y Informe No. 4/12, Petición 4115-02, Admisibilidad, Ricardo Javier Kaplun y familia, Argentina, 19 de marzo de 2012, párr. 28. 4 CIDH, Informe No. 68/08, Petición 231-98, Admisibilidad, Ernesto Travesi, Argentina, 16 de octubre de 2008, párr. 32 e Informe No. 4/12, Petición 4115-02, Admisibilidad, Ricardo Javier Kaplun y familia, Argentina, 19 de marzo de 2012, párr. 30.

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