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apreciación de la prueba y no un régimen de prueba tasada donde la eficacia de los distintos medios
probatorios se halla fijada mediante reglas vinculantes para el juez; y que los peticionarios solicitan a la
CIDH que declare la responsabilidad del Estado argentino como consecuencia de la valoración que los
jueces y tribunales hicieron de los elementos probatorios producidos en la causa. Sostuvo que los
familiares de la presunta víctima como querellantes gozaron de amplias posibilidades para sostener su
posición frente a los jueces y que el único medio de prueba desestimado fue el pedido de la querella de
llamar nuevamente a declarar a todas las personas que habían declarado en la causa, algunos en
reiteradas oportunidades. Finalmente, alegó que tuvieron acceso a todos los recursos internos disponibles
en el derecho interno para impugnar las sentencias de primera y segunda instancia.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci de la
Comisión
31.
Los peticionarios están legitimados para presentar una petición ante la Comisión
conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana. La petición señala como presunta
víctima a un individuo con respecto al cual el Estado ha asumido el compromiso de respetar y garantizar
los derechos reconocidos por la Convención Americana. En cuanto al Estado, la Comisión toma nota de
que Argentina es un Estado parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha
en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión posee competencia ratione
personae para examinar la petición.
32.
La Comisión posee competencia ratione loci para considerar la petición, ya que en ésta se
alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana ocurridos dentro del territorio
de un Estado parte de la misma. La CIDH posee competencia ratione temporis puesto que la obligación de
respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana regía para el Estado a la fecha
en que se afirma que ocurrieron las supuestas violaciones de derechos alegadas en la petición.
Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae porque en la petición se aducen violaciones
de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
33.
A efectos de que un reclamo sea admitido por la presunta vulneración de las disposiciones
de la Convención Americana, se requiere que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
46.1 de dicho instrumento internacional. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que para
determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la CIDH de conformidad con
los artículos 44 ó 45 de dicho tratado, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la
jurisdicción interna, según los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.
34.
Los peticionarios afirman que los familiares de la presunta víctima agotaron todos los
recursos internos y que el último recurso que presentaron fue la queja ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación contra la decisión que rechazo el recurso extraordinario federal dentro del marco del proceso
penal. Por su parte, el Estado no presentó argumentos que contravinieran esta afirmación e, incluso,
confirmó la presentación de todos los recursos que los peticionarios alegaron haber agotado.