20. Asimismo, la Corte estima necesario recordar que en la Sentencia se pronunció sobre la violación de las garantías judiciales, del derecho a la protección judicial y de la integridad personal, en perjuicio de 74 familiares de las 26 personas fallecidas, y de las tres mujeres víctimas de violación sexual, durante dos incursiones realizadas por la Policía Civil en los años 1994 y 1995 en la Favela Nova Brasilia, en la ciudad de Rio de Janeiro. La presente solicitud de medidas provisionales, en cambio, se refiere a hechos ocurridos casi treinta años después, en otra favela de la ciudad de Río de Janeiro, con respecto a otras personas distintas de aquellas que fueron declaradas víctimas en el caso bajo supervisión. En otras palabras, se refiere a hechos específicos distintos de los analizados en el caso Favela Nova Brasilia. 21. Por las razones expuestas, este Tribunal considera improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas por las representantes en el presente caso dado que exceden la relación con el objeto del caso bajo supervisión. 22. En el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia, la Corte procederá a valorar la información de carácter general aportada por las partes en la solicitud de medidas provisionales y sus observaciones únicamente en lo que respecta a la implementación de la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, pero no aquella que se refiera a los hechos específicos que se encuentran por fuera del objeto del presente caso19. Esto implica que no realizará un seguimiento de los hechos específicos relativos a las investigaciones de lo ocurrido en el 2021 en la Favela de Jacarezinho. D. Convocatoria de audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia 23. Previo a valorar en una Resolución el grado de cumplimiento de la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, el Tribunal considera pertinente convocar una audiencia, que permita que las partes y “otras fuentes de información” (infra Considerando 25) presenten información y explicaciones adicionales a este Tribunal, que le brinden mayores elementos para valorar el grado de cumplimiento de la referida garantía de no repetición, así como de otras cinco garantías de no repetición ordenadas. 24. Por consiguiente, la Corte considera pertinente convocar a las partes y a la Comisión a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento a celebrarse de manera virtual el 20 de agosto de 2021 de las 08:00 a las 10:00 horas, horario de Costa Rica, durante el 143 período ordinario de sesiones de esta Corte. La referida audiencia versará sobre las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo de la Sentencia, relativas a: i. publicar anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas durante operativos de la policía en todos los estados del país; La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia debe ser efectuada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos . Cfr. Entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerandos 24 a 26 y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, Caso de las Masacres de Ituango y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2020, Considerandos 21 a 29. Sin embargo, de forma excepcional ha analizado si se configuran los requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29; y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 22. 19 -9-

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