en la investigación de los hechos”, a través de “órganos ajenos a las fuerzas de seguridad e instituciones públicas responsables por la operación, en los términos exactos del punto resolutivo 16”. En particular, indicó que actualmente los hechos ocurridos en la Favela de Jacarezinho están siendo investigados por el Ministerio Público Federal 7 y por el Ministerio Público de Río de Janeiro. Afirmó que “[t]odas las medidas judiciales y extrajudiciales pertinentes […] están siendo realizadas por el [Ministerio Público de Río de Janeiro], que en la misma fecha del evento […] se hizo presente en la comunidad donde ocurrieron los hechos”8. 13. El Estado también informó sobre las siguientes “medidas adoptadas […] en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo 16”9: (i) (ii) señaló que “consult[ó]” al Consejo Nacional del Ministerio Público, el cual aclaró que si bien “el Ministerio Público dispone de poder investigativo, en los términos ya reconocidos por el Supremo Tribunal Federal […] en el Recurso Extraordinario 593.727/MG […], no lo ejerce de forma exclusiva”, sino que dicha actuación “representa el ejercicio concreto de una actividad típica de cooperación, pudiendo promover el requerimiento de otros elementos de información y el acompañamiento de diligencias de investigación – además de otras medidas de colaboración”. Agregó que “[l]a convergencia de dos importantes órganos estatales (la Policía Judicial y el Ministerio Público) demuestra una clara alineación del Estado a lo prescrito [en la] sentencia […], demostrando que ambos órganos tienen a cargo la persecución penal y la determinación de la verdad, lo que permite prevenir y cohibir eventuales tentativas de eludir los mandatos de independencia e imparcialidad en la investigación de hechos criminales”; se refirió a las resoluciones N° 181/2017 10 y 201/201911 del Consejo Nacional del Ministerio Público, las cuales “prevén importantes mecanismos de garantía de independencia e imparcialidad en el control externo de la investigación de muertes ocurridas en contexto de intervención policial”; El cual se inició el 7 de mayo de 2021 y se encuentra bajo reserva. Especificó que los exámenes de necropsia realizados por el Instituto Médico Legal contaron con la presencia y participación de un “técnico pericial (médico legista)” del Ministerio Público, y que estaba en comunicación “con los Institutos de Pericia de otros estados de la Federación, que no se encuentran vinculados a las estructuras policiales, con el objetivo de realizar exámenes periciales complementarios de forma autónoma e independiente”..El Estado también indicó que, si bien las autopsias realizadas en el Instituto de Medicina Legal fueron acompañadas por un perito del Ministerio Público de Río de Janeiro, el grupo de trabajo solicitó al Instituto de Medicinal Legal “la conclusion y el envío de los laudos de necropsia, esquema de lesiones, así como el registro fotográfico de heridas, lo cual será cotejado con el análisis técnico a cargo del perito independiente del [Ministerio]”. También añadió que las ropas de las víctimas se encuentran en resguardo en el Instituto de Medicina Legal y serán enviadas a un “órgano externo a la Policía Civil del estado de Río de Janeiro” para que realice las pericias técnico-cintíficas pertinentes. 9 El Estado también se refirió a las iniciativas realizadas para dar cumplimiento a la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo séptimo, relativa al establecimiento de metas y políticas de reducción de la letalidad y la violencia policial. 10 Refirió que la Resolución CNMP N° 181/2017 “incluy[e] el objetivo de tornas las investigaciones más céleres, eficientes, desburocratizadas, que se guíen por el principio acusatorio y respeten los derechos fundamentales del investigado, de la víctima y las prerrogativas del abogado” y define en su artículo 1 el Procedimiento Investigativo Criminal como el “instrumento sumario y desburocratizado de naturaleza administrativa e inquisitorial, instaurado y presidido por un miembro del Ministerio Público con atribución penal, [que] tendrá como finalidad investigar la ocurrencia de infracciones penales de naturaleza pública, sirviendo como preparación y base para el juzgado natural [juizo de propositura] de la respectiva acción penal”. 11 Indicó que la Resolución CNMP N° 201/2019 tiene por objeto “implementar en concreto las indicaciones de la Corte” en la Sentencia. Explicó que la resolución “ref[uerza] el deber ministerial de garantizar el acogimiento de la víctima, escuchándola a ella y a sus familiares, así como la abertura de un canal de comunicación para recibir sugerencias, información, pruebas y alegatos producidos o indicados por ese conjunto de personas aún en la fase de investigaciones”, y “apunta al deber de investigar, por parte de los miembros del Ministerio Público, las noticias de violencia practicada por agentes públicos en contra de víctimas negras, tomándose en consideración la eventual hipótesis de violencia sistémica, estructural, piscológica y moral”. 7 8 -6-

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