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b)
el debate sobre si el Estado ha incurrido o no en responsabilidad
internacional por infringir la Convención Americana, “sólo podría constituir
una excepción preliminar en la medida en la que la demanda no exponga
hechos que caractericen una violación a la Convención”, lo cual no ocurre en
este caso; y
c)
conforme a la ratificación de la Convención realizada por Nicaragua y
al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, ésta es
competente para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y
aplicación de la Convención.
62.
Los representantes solicitaron a la Corte que la cuarta excepción preliminar
“sea conocida al tratarse el fondo de la presente causa” y señalaron que:
a)
la cuarta excepción no es una verdadera excepción preliminar, “sino
simples objeciones” que “ineludiblemente se refiere[n] al fondo del asunto”; y
b)
solicitan a la Corte que “declare que la Comisión tiene plenas
facultades para someter el presente caso al conocimiento de la Corte, de
acuerdo al artículo 61.1 de la Convención Americana y al artículo 32 del
Reglamento de la Corte, puesto que se agotaron los procedimientos
consagrados en los artículos 44 a 51 de la Convención”.
Consideraciones de la Corte
63.
La Corte considera que los argumentos planteados por el Estado respecto de
la primera y cuarta excepciones preliminares se refieren al fondo del caso, es decir, a
la existencia o no de violaciones a la Convención Americana.
64.
La demanda que la Comisión interpuso ante la Corte expone una serie de
hechos que describen posibles violaciones a normas de la Convención Americana.
Tanto la Comisión como los representantes de las presuntas víctimas han presentado
alegatos que se refieren a violaciones a dicho tratado supuestamente cometidas por
Nicaragua. Los hechos expuestos por la Comisión habrían ocurrido con posterioridad
al reconocimiento de la competencia de la Corte por parte de Nicaragua.
65.
Corresponde a la Corte determinar lo que sucedió en este caso, para lo cual
realizará el examen de las pruebas reunidas y de las manifestaciones de las partes.
Con base en los hechos que determine como probados, la Corte se pronunciará sobre
la existencia o no de las violaciones alegadas.
66.
Al resolver sobre el fondo de este caso, la Corte tomará en consideración los
alegatos planteados por el Estado respecto de la primera y cuarta excepciones
preliminares, pues se trata de argumentos que controvierten la existencia de las
violaciones alegadas.
67.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte desestima la primera y la
cuarta excepciones preliminares por no tratarse propiamente de excepciones.
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