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SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
“Falta de los Requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 46 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos”
68.
Alegatos del Estado:
a)
“[e]n el presente caso no existen las situaciones de que tratan las
letras a), b) y c) del numeral 2 del […] artículo [46 de la Convención
Americana]. Por tanto, no ha debido admitirse la denuncia y su ampliación”.
La Corte no tiene competencia para conocer este caso, de conformidad con el
párrafo 2 del artículo 61 de dicho tratado;
b)
se encontraba “vigen[te …] el debido proceso legal para la protección
del Derecho o Derechos que se alega han sido violados[,] ya que los quejosos
agotaron la vía interna de acuerdo a la Constitución Política y a la Ley
Electoral”. El Estado también se refirió a las competencias que otorga la Ley
Electoral a los Consejos Electorales Departamentales (CED), Regionales (CER)
y Municipales (CEM). Las leyes internas que regulen el ejercicio de los
derechos políticos deben ajustarse a los parámetros de la Convención
Americana “hasta donde lo permita la Constitución Política del Estado”;
c)
“la propia Comisión admite que se agotaron los recursos vigentes”;
d)
“las facultades que los artículos 46 y 47 de la Convención […] otorgan
a la Comisión Interamericana […], permiten a ésta determinar si una petición
de una presunta víctima es o no admisible”. Sin embargo, esa decisión sólo
vincula a la presunta víctima y a la Comisión, pero no vincula a la
Excelentísima Corte ni al Estado demandado”; y
e)
“el Derecho del Estado para oponer a la Demanda la falta de requisito
de Admisibilidad lo ejerció en la oportunidad debida, ante la Excelentísima
Corte Interamericana, mediante Excepciones Preliminares”.
69.
Alegatos de la Comisión
La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que “desestime de plano” esta
excepción preliminar por ser “improcedente y extemporánea”, y alegó que:
a)
el Estado manifiesta expresamente que los recursos de la jurisdicción
interna han sido agotados. “[N]o existe entonces controversia al respecto”;
b)
la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos “debe
rechazarse porque desconoce una decisión expresa de la Comisión […] en el
Informe 125/01 de 3 de diciembre de 2001”, que resolvió declarar admisible
la denuncia. La revisión de cuestiones de admisibilidad por la Corte “parecería
atentar contra la igualdad procesal y crear una disparidad entre las partes; y
c)
en dicho informe sobre admisibilidad consta que el Estado no ejerció,
dentro de la oportunidad procesal contemplada en el artículo 48 de la
Convención y en el artículo 30 del Reglamento, el derecho a remitir
información, realizar observaciones y controvertir o cuestionar los requisitos
de admisibilidad de la denuncia. De conformidad con la jurisprudencia de la