14 SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR “Falta de los Requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” 68. Alegatos del Estado: a) “[e]n el presente caso no existen las situaciones de que tratan las letras a), b) y c) del numeral 2 del […] artículo [46 de la Convención Americana]. Por tanto, no ha debido admitirse la denuncia y su ampliación”. La Corte no tiene competencia para conocer este caso, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 61 de dicho tratado; b) se encontraba “vigen[te …] el debido proceso legal para la protección del Derecho o Derechos que se alega han sido violados[,] ya que los quejosos agotaron la vía interna de acuerdo a la Constitución Política y a la Ley Electoral”. El Estado también se refirió a las competencias que otorga la Ley Electoral a los Consejos Electorales Departamentales (CED), Regionales (CER) y Municipales (CEM). Las leyes internas que regulen el ejercicio de los derechos políticos deben ajustarse a los parámetros de la Convención Americana “hasta donde lo permita la Constitución Política del Estado”; c) “la propia Comisión admite que se agotaron los recursos vigentes”; d) “las facultades que los artículos 46 y 47 de la Convención […] otorgan a la Comisión Interamericana […], permiten a ésta determinar si una petición de una presunta víctima es o no admisible”. Sin embargo, esa decisión sólo vincula a la presunta víctima y a la Comisión, pero no vincula a la Excelentísima Corte ni al Estado demandado”; y e) “el Derecho del Estado para oponer a la Demanda la falta de requisito de Admisibilidad lo ejerció en la oportunidad debida, ante la Excelentísima Corte Interamericana, mediante Excepciones Preliminares”. 69. Alegatos de la Comisión La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que “desestime de plano” esta excepción preliminar por ser “improcedente y extemporánea”, y alegó que: a) el Estado manifiesta expresamente que los recursos de la jurisdicción interna han sido agotados. “[N]o existe entonces controversia al respecto”; b) la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos “debe rechazarse porque desconoce una decisión expresa de la Comisión […] en el Informe 125/01 de 3 de diciembre de 2001”, que resolvió declarar admisible la denuncia. La revisión de cuestiones de admisibilidad por la Corte “parecería atentar contra la igualdad procesal y crear una disparidad entre las partes; y c) en dicho informe sobre admisibilidad consta que el Estado no ejerció, dentro de la oportunidad procesal contemplada en el artículo 48 de la Convención y en el artículo 30 del Reglamento, el derecho a remitir información, realizar observaciones y controvertir o cuestionar los requisitos de admisibilidad de la denuncia. De conformidad con la jurisprudencia de la

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