Estado el 3 de abril de 2008. El 6 de mayo de 2008 el Estado envió su respuesta, la
cual fue trasladada a los peticionarios para su conocimiento. El 5 de agosto de 2008
los peticionarios enviaron un escrito de información adicional, el cual fue trasladado
al Estado para sus observaciones.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Posición de los peticionarios
7.
Los peticionarios alegan que el 27 de febrero de 2001,
aproximadamente a las 3:30 AM, la patrulla No. 115 de la Policía Nacional de
Guayaquil1 se acercó a Joffre Antonio Aroca Palma (21), quien se encontraba
esperando un bus junto a un grupo de amigos del barrio 2. Los cuatro integrantes
de la patrulla habrían hostigado a los jóvenes y les habrían solicitado su cédula de
identificación, en respuesta a lo cual Joffre Antonio Aroca Palma les habría pedido
una explicación. Alegan que en ese momento los efectivos policiales de la patrulla
No. 115 detuvieron a Joffre Antonio Aroca Palma y lo trasladaron por el cerro que
conduce a la parte posterior del Estadio “Monumental”. Sostienen que en ese lugar,
dos efectivos policiales bajaron a Joffre Antonio Aroca Palma del vehículo y caminaron
con él aproximadamente 100 metros, luego de lo cual uno de los efectivos regresó
solo a la patrulla. Señalan que luego de dos minutos se escuchó la detonación de un
arma de fuego y posteriormente el otro efectivo policial regresó trotando a la patrulla
sin el detenido y los efectivos procedieron a continuar con el patrullaje sin reportar
la detención al centro de radio patrulla. Los peticionarios indican que el mismo 27
de febrero de 2001 el cuerpo de Joffre Antonio fue encontrado en la parte posterior
del “Estadio Monumental” y trasladado a la morgue de la Policía Nacional de
Guayaquil.
8.
Los peticionarios alegan que el 6 de marzo de 2001 el Policía
Metropolitano José Francisco Bone Franco, integrante de la patrulla No.115, informó
al Comandante de Compañía de la Policía Metropolitana sobre los hechos ocurridos
en la madrugada del 27 de febrero de 2001 y señaló que se había enterado de que
Joffre Antonio Aroca Palma había sido encontrado muerto, por la prensa. Indican
que con base en esta información el Comandante de Compañía solicitó al Juez
Séptimo de lo Penal que legalizara las detenciones del Policía Metropolitano Bone y
el conductor Lara Valencia, las cuales se hicieron efectivas el 7 de marzo de
2001. Indican también que por disposición verbal del Juez Segundo del IV Distrito
de la Policía Nacional se procedió al arresto del Policía Nacional Edison Patricio Yépez
Espín y que el 8 de marzo de 2001 el Subteniente de la Policía Nacional Carlos
Eduardo Rivera Enríquez se presentó de manera voluntaria a las dependencias de la
Policía Judicial del Guayas y fue detenido. Indican que por estos hechos se iniciaron
dos procesos penales uno ante la jurisdicción ordinaria y otro ante la jurisdicción
policial.
9.
En lo referente a la investigación penal en la justicia ordinaria, se
indica que el 22 de marzo de 2001 la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas dictó auto
cabeza de proceso y auto de detención preventiva en contra de José Francisco Bone
Franco y Willer Keller Lara Valencia. El 17 de julio de 2001 se dictó Auto de Apertura
a Plenario en contra de José Francisco Bone Franco y Willer Keller Lara Valencia por
1 Los peticionarios indican que los efectivos policiales que se encontraban en la patrulla eran Subteniente
de la Policía Nacional Carlos Eduardo Rivera Enríquez, el Policía Nacional Edison Patricio Yépez Espín, el
Policía Metropolitano José Francisco Bone Franco y el conductor Willer Keller Lara Valencia. Petición
original recibida en la CIDH el 20 de junio de 2002.
2 Los peticionarios citan testimonios que indican que se encontraban reunidos entre las calles Pedro Pablo
Gómez y 17ava de la ciudad de Guayaquil Zoila García, Alfredo Sani, Mariuxi Sani, Raúl Sani, Duval Orobio
y Carolina Arechua. Testimonios de Duval Bernardo Orobio Coello y de Mariuxi Ángela Sani Salcedo ante
el Capitán de Policía de Justicia Fabián Salas Duarte, 9 de mayo de 2001. Anexos a la petición original
recibida en la CIDH el 20 de junio de 2002.
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