considerarlos responsables del delito de asesinato en calidad de encubridores, dejó sin efecto la prisión preventiva de los sindicados en cumplimiento de la resolución de la Corte Suprema de Justicia No. 30-10-85 que dispone que el encubridor no es sujeto de prisión preventiva3 y en consecuencia ordenó su libertad inmediata. Señalan que en el marco de este proceso Winston Joffre Aroca Melgar interpuso un recurso de apelación (308-2001), el cual fue decidido el 15 de noviembre de 2002 por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil confirmando la vinculación de los sindicados en calidad de encubridores. Asimismo, señalan que el proceso fue remitido, por sorteo, al Tercer Tribunal Penal del Guayas a efectos del juzgamiento de los dos sindicados, que se encontraría pendiente. 10. En cuanto a la investigación en la jurisdicción policial, los peticionarios señalan que el 14 de marzo de 2001 Winston Joffre Aroca Melgar, padre de la presunta víctima, formuló una acusación particular contra el Subteniente de Policía Nacional Carlos Eduardo Rivera Enríquez y el Policía Nacional Edison Patricio Yépez Espín por el delito de asesinato contra Joffre Antonio Aroca Palma. Señalan también que por los mismos hechos el 19 de marzo de 2001, Winston Joffre Aroca Melgar formuló otra acusación particular contra Carlos Eduardo Rivera Enríquez, Edison Patricio Yépez Espín, José Francisco Bone Franco y Willer Keller Lara Valencia. Los peticionarios indican que el 30 de marzo de 2001 el juez instructor admitió al trámite la acusación particular únicamente contra los dos Policías Nacionales en tanto que al Policía Metropolitano José Francisco Bone Franco y al conductor Willer Keller Lara Valencia no les correspondería el fuero policial. 11. Los peticionarios indican que paralelamente el 11 de abril de 2001, un Tribunal de Disciplina sancionó a Edison Patricio Yépez Espín con su destitución o baja de la Policía Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, vigente al momento de los hechos. Indican que posteriormente, Edison Patricio Yépez Espín fue puesto en libertad al considerarse que no existía mérito suficiente para mantenerlo en detención preventiva. Señalan que el 18 de septiembre de 2001, el Agente Fiscal emitió dictamen acusatorio contra Carlos Eduardo Rivera Enríquez y Edison Patricio Yépez Espín en calidad de autor y encubridor, respectivamente, del asesinato de Joffre Antonio Aroca Melgar. 12. Los peticionarios sostienen que el 29 de octubre de 2001 el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional dictó auto motivado y llamó a juicio plenario a Carlos Eduardo Rivera Enríquez “en el grado de autor del delito de homicidio causado o asesinato tipificado en el art[ículo] 228 numeral 7 del Código Penal Policial” y a Edison Patricio Yépez Espín “en el grado de encubridor del delito de homicidio causado o asesinato tipificado en el art[ículo] 226 numeral 72 del Código Penal de la Policía Nacional”. Señalan también que el Juez Segundo resolvió mantener vigente la orden de detención contra Carlos Eduardo Rivera Enríquez y no ordenar la detención de Edison Patricio Yépez Espín por tener grado de encubridor 4. 3 Los peticionarios indican que la resolución de la Corte Suprema de Justicia No. 30-10-85 dictada a fin de aclarar duda u obscuridad en la ley, señaló que según el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal de 1983, vigente al momento de los hechos materia del presente caso, el encubridor no es sujeto de prisión preventiva, la cual no puede ordenársele en el auto de apertura de la etapa plenaria. Asimismo indica que según el artículo 253 del mismo Código no existe prisión preventiva para el encubridor. Resolución de la Corte Suprema de Justicia No. 30-10-85 publicada en el Registro Oficial 318 de 20 de noviembre de 1985. 4 La providencia del Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, Causa Penal No. 011-2001, 29 de octubre de 2001 señala que no se ordena la detención por tratarse de un encubridor de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal Policial en concordancia con la definición de prisión preventiva de la Corte Suprema de Justicia publicada en el Registro Oficial No. 245 de 30 de julio de 1999. Anexo a la petición original recibida en la CIDH el 20 de junio de 2002. 3

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