octubre de 201427. En esas ocasiones señaló que el caso era inadmisible, toda vez que no se habían
agotado los recursos internos, pues todavía tramitaba el proceso penal instaurado para examinar los
mismos hechos que habían sido sometidos al conocimiento de la Comisión Interamericana. Además,
arguyó que habría sido la interposición de distintos recursos por las partes en el proceso penal lo que
lo habría prolongado. Según el Informe de Admisibilidad del caso, el 18 de marzo de 2017 la Comisión
resolvió admitirlo con base en la excepción al agotamiento de recursos internos contemplada en el
artículo 46.2.c) de la Convención Americana, al considerar que hubo un retardo injustificado en la
decisión respecto de la acción penal.
23. Ahora bien, la Corte recuerda que una de las controversias del presente caso consiste en la
alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación a la garantía del plazo razonable
debido al tiempo de duración del proceso penal por la alegada violencia sexual sufrida por Brisa, así
como en virtud de la alegada falta de resguardos necesarios para evitar la fuga del sospechoso. En
ese sentido, el Tribunal considera que determinar si el tiempo transcurrido entre el inicio del proceso
penal y el Informe de Admisibilidad constituyó un retardo injustificado, en términos del artículo
46.2.c) de la Convención, es un debate que está directamente relacionado con la controversia de
fondo relativa a los artículos 8 y 25 de la Convención. En consecuencia, al existir una íntima relación
entre la excepción preliminar del Estado y el análisis de fondo de la controversia, la Corte desestima
la presente excepción preliminar.
B.
Alegada incompetencia ratione materiae
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
24. El Estado argumentó que la Corte no ostenta la facultad de pronunciarse sobre los artículos 6
y 9 de la Convención de Belém do Pará, en el entendimiento de que se encuentra limitada únicamente
sobre hechos relacionados con el artículo 7 del mismo instrumento, en virtud de la restricción
contenida en el artículo 12 de dicha Convención. La Comisión observó que, en los párrafos 42 y 43
de su Informe de Fondo, declaró violadas las obligaciones establecidas en los artículos 7.b y f de la
Convención de Belém do Pará. Los representantes aceptaron la excepción preliminar interpuesta
por el Estado y retiraron los “reclamos formales de reparación” planteados en virtud de los artículos
6 y 9 de la Convención de Belém do Pará. Adicionalmente, aclararon que los referidos artículos tienen
“una autoridad persuasiva útil para orientar la interpretación de los artículos 8, 19, 24 y 25 de la
Convención Americana”.
B.2 Consideraciones de la Corte
25. La Corte recuerda que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación
de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro
del marco fáctico definido por la Comisión, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos
los derechos consagrados en la Convención Americana28. En esos casos, corresponde a la Corte
decidir sobre la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico, en resguardo del equilibrio
procesal de las partes.
26. Si bien los representantes desistieron de su pretensión para que el Tribunal se pronunciara
directamente sobre los artículos 6 y 9 de la Convención de Belém do Pará, la Corte recuerda que
podrá tener en cuenta dichos artículos para interpretar el contenido del artículo 7 del citado
instrumento internacional y las disposiciones de la Convención Americana. Por lo tanto, la excepción
preliminar opuesta por Bolivia perdió su objeto.
Cfr. Escrito presentado por el Estado durante el procedimiento ante la Comisión el 17 de octubre de 2014 (expediente
de prueba, folios 1372 y 1373).
27
28
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C
No. 98, párr. 155, y Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2022. Serie C No. 450, párr. 22.
10