y adoptar las medidas para asegurar que la investigación llegue a su fin en un plazo razonable y que
el responsable cumpla efectivamente su condena.
19. Los representantes concordaron con los argumentos expuestos por la Comisión y señalaron
que el hecho de que el tercer juicio contra el señor E.G.A. esté en curso, pero suspendido por este
encontrarse prófugo, prueba los retrasos no razonables en los recursos internos. Agregaron que la
presunta víctima no ostentaba la responsabilidad de dar seguimiento a las órdenes de aprehensión,
ya que el Estado “no puede delegar sus obligaciones de debida diligencia para investigar y procesar
las violaciones a la víctima y sus familiares”. Además, indicaron que, durante el trámite ante la
Comisión, Bolivia no mencionó que la supuesta conducta de Brisa obstaculizó la aprehensión del
señor E.G.A. Finalmente, expusieron que los alegados daños sufridos por Brisa por parte de los
agentes del Estado, mientras hacía uso de los recursos internos, demuestran la inadecuación de
estos.
A.2 Consideraciones de la Corte
20. Tomando en cuenta lo expresado por las partes y la Comisión, la Corte recuerda, en primer
lugar, que el artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de
conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y
agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos21, o se compruebe alguna de las circunstancias excepcionales del artículo
46.2 de la Convención.
21. En distintas oportunidades, este Tribunal ha precisado que el momento procesal oportuno para
que el Estado presente una eventual objeción relativa a la falta de agotamiento de recursos internos
es el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión22. Asimismo, ha afirmado que el Estado que
presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado y
demostrar que estos recursos son idóneos y efectivos23. Por otra parte, los argumentos que dan
contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de
admisibilidad deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte24. Es necesario, además, que
la excepción opuesta pueda ser analizada en forma preliminar, lo que no ocurre si versa sobre una
cuestión ligada en forma inescindible con el fondo de la controversia25.
22. En el caso sub judice sale a relucir que el Estado interpuso la excepción preliminar en cuestión
durante el procedimiento ante la Comisión, mediante sus escritos de 5 de marzo de 201426 y 17 de
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C
No. 1, párr. 85, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 26.
21
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 27.
22
23
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Barbosa de Souza y
otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No.
435, párr. 28.
24
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Serie C No. 445, párr. 25.
25
Cfr. Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de
octubre de 2022. Serie C No. 468, párr. 24. En el mismo sentido, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones
Preliminares, supra, párr. 96, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párr. 27.
26
Cfr. Escrito presentado por el Estado durante el procedimiento ante la Comisión el 5 de marzo de 2014 (expediente
de prueba, folios 765 y 766).
9