expidiera mandamiento de aprehensión en su contra y otras medidas cautelares, además de declarar
en suspenso el juicio128. La orden de aprehensión fue despachada el 6 de noviembre de 2008129.
71.
Desde entonces, se conoce que se realizaron esencialmente las siguientes diligencias entre
2008 y 2020: el 27 de mayo de 2009 la Fiscalía de Distrito de Cochabamba requirió a la Interpol un
“informe” sobre los antecedentes penales o judiciales de E.G.A en Colombia y Ecuador, su “flujo
migratorio” y si el referido se encontraba en Colombia, así como su dirección130; el 18 de agosto de
2009 la Fiscal de Materia asignada a la División de Menores y Familia solicitó "copia del video de
seguridad de entradas y salidas de los días 23 y 24 de julio de 2009”131; en el año 2014 la Fiscal de
Materia requirió al Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba que “se sirva ordenar
porque a través de la Interpol pueda emitirse un informe con referencia a la búsqueda y captura [de
E.G.A.]132; el 8 de febrero de 2018 el Tribunal de Sentencia No. 3 emitió un nuevo mandamiento de
aprehensión133; el 5 de marzo de 2018 el Ministerio Público requirió al Director Nacional de la Interpol
que se elevara al sistema la notificación internacional de búsqueda, localización y detención con fines
de extradición del acusado rebelde134; el 23 de julio de 2018 la Interpol de Colombia informó a la
Interpol de Bolivia que el acusado rebelde estaría en territorio colombiano, y se emitió un informe
ampliatorio para iniciar los trámites de solicitud de orden de captura con fines de extradición135.
72.
En lo referente al trámite de extradición en vía diplomática, el 25 de abril de 2018 el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Bolivia (en adelante “MRE de Bolivia”) transmitió a la Embajada de
Colombia la solicitud de cooperación jurídica internacional e invitó a sostener una reunión para el 8
de mayo de 2018136. En respuesta, el 4 de julio de 2018 la Embajada de Bolivia en Colombia informó
que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Colombia remitió un oficio a la
Interpol con el fin de que se adelantaran diligencias para efectuar la búsqueda del imputado
Cfr. El imputado envió una carta de 16 de septiembre de 2008 al Tribunal, refiriendo que durante 6 años se había
sometido a 2 juicios anulados, que había otorgado poder a sus abogados para que lo representaran, y que no había sido
notificado del juicio en su anterior domicilio en Bolivia. Informó su domicilio en Colombia y envió certificaciones de una agencia
de viajes atestando que no había sido posible conseguir pasajes de Cali (Colombia) a La Paz (Bolivia) para asistir a audiencia
programada el 22 de septiembre de 2008. Cfr. Carta suscrita por E.G.A. el 16 de septiembre de 2008 (expediente de prueba,
folios 9176 a 9179); Acta de constitución de tribunal de 3 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folios 9143 a 9144);
Acta de suspensión de juicio oral emitido por Tribunal de Sentencia No. 3 el 22 de septiembre de 2008 (expediente de prueba,
folios 9174 a 9175), y Acta de suspensión de registro de juicio oral y declaratoria de rebeldía emitida por el Tribunal de
Sentencia No. 3 el 28 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 9946 a 9949).
128
Cfr. Mandamiento de aprehensión emitido por el Tribunal de Sentencia No. 3 contra E.G.A. el 6 noviembre de 2008
(expediente de prueba, folio 9428).
129
130
Oficio emitido por la Fiscal de Materia de la Fiscalía de Distrito de Cochabamba el 27 de mayo de 2009 (expediente
de prueba, folio 10647).
Cfr. Requerimiento emitido por la Fiscal de Materia asignada a la División de Menores y Familia el 18 de agosto de
2009 (expediente de prueba, folio 10654).
131
132
Cfr. Requerimiento emitido por el Fiscal al Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba el 28 de febrero
de 2014 (expediente de prueba, folio 11194).
133
Cfr. Solicitud de nuevo mandamiento de aprehensión suscritos por los Fiscales asignados el 5 de febrero de 2018
(expediente de prueba, folio 11196), y Mandamiento de aprehensión emitida por el Tribunal de Sentencia No. 3 el 8 de febrero
de 2018 (expediente de prueba, folios 11198 a 11199).
134
Cfr. Requerimiento emitido por el Fiscal el 28 de febrero de 2018, presentado el 5 de marzo de 2018 (expediente de
prueba, folio 11201), y Publicación de notificación roja en Interpol de 9 de marzo de 2018 (expediente de prueba, folios 11202
a 11203).
135
Cfr. Correo remitido por la Interpol de Colombia el 23 de julio de 2018 (expediente de prueba, folio 11208); Informe
DNI-DDI-DN TRTF-607/2018, emitido por el Jefe de Investigadores de la Interpol, La Paz el 23 de julio de 2018 (expediente
de prueba, folios 11209 a 11210), y Nota CITE Nro. 925/2018/ERM suscrito por el Director Departamental de la Interpol La
Paz el 23 de julio de 2018 (expediente de prueba, folio 11211).
Cfr. Nota PGE-DESP-SPDRLE-DGDDHMA No. 224/2018 emita por el Procurador General de Bolivia el 26 de marzo de
2018 (expediente de prueba, folios 11213 a 11215); Nota GM-DGAJ-UAJI-ND-5/2018 emita por el MRE de Bolivia el 25 de
abril de 2018 (expediente de prueba, folio 11217), y Nota GMDGAJ-UAJI-Cs 797/2018 emitida por la Dirección Nacional de
Asuntos Jurídicos del MRE de Bolivia el 25 de abril de 2018 (expediente de prueba, folio 11218).
136
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