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5.
El Estado violó el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo
16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 de la misma, en perjuicio de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa
Cruz, en los términos de los párrafos 147 a 149 de la presente Sentencia.
6.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo
García Santa Cruz, en los términos de los párrafos 112 a 120 de la presente
Sentencia.
7.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 4, 5, 7 y 1.1 de la misma, en perjuicio de los
familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz, en los términos
de los párrafos 124 a 135 de la presente Sentencia.
DECIDE,
Por unanimidad, que:
8.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
9.
El Estado debe investigar inmediatamente los hechos que generaron las
violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables, en los términos de los párrafos 189 a 191 de la presente Sentencia. El
resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad
peruana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en
el presente caso.
10.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, por una sola vez, los capítulos VII a X de la
presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos
resolutivos de la misma.
11.
Estado debe, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de
su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta
Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una
ceremonia pública, con la presencia de autoridades que representen el Estado y de
los familiares declarados víctimas en la presente Sentencia, y debe difundir dicho
acto a través de los medios de comunicación, en los términos del párrafo 193 de la
presente Sentencia.
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