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12.
El Estado debe otorgar una beca en una institución pública peruana, en
beneficio de Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral
y de los hijos de Saúl Cantoral Huamaní, que cubra todos los costos de su educación,
desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión
de sus estudios superiores, de capacitación o actualización, bien sean técnicos o
universitarios, en los términos del párrafo 194 de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe posibilitar la continuación, por el tiempo que sea necesario, del
tratamiento psicológico en las condiciones en que las que están recibiendo Vanessa y
Brenda Cantoral Contreras, y brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el
tiempo que sea necesario, el tratamiento psicológico y médico requerido por los
demás familiares declarados víctimas, en los términos de los párrafos 195 a 202 de
la presente Sentencia.
14.
El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la
presente Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro
de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, a las personas señaladas en los párrafos 159 y 160 y en la
forma que establecen los párrafos 161, 171, 172, 174, 177, 180 a 183, 205 y 206 a
209 de la misma.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
15.
Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 210 de la presente
Sentencia.
El Juez Manuel E. Ventura Robles hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual
acompaña a la presente Sentencia.
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