3 no ser el artículo 1.1, es afirmar que en la Convención Americana no se protege el derecho a la Justicia y sería pretender darle a los artículos 8.1 y 25 el carácter de disposiciones generales que, como lo hace el artículo 1.1, permearían toda la Convención, lo que tendría la consecuencia de desnaturalizar el contenido mismo de los artículos 8.1 y 25. Cambiar la jurisprudencia de la Corte sobre este punto, después de más de 20 años de ejercer su función jurisdiccional es, además de inapropiado e innecesario, confuso. Es introducir un elemento de distorsión en la deliberación de futuros casos. Manuel E. Ventura Robles Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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