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no ser el artículo 1.1, es afirmar que en la Convención Americana no se protege el
derecho a la Justicia y sería pretender darle a los artículos 8.1 y 25 el carácter de
disposiciones generales que, como lo hace el artículo 1.1, permearían toda la
Convención, lo que tendría la consecuencia de desnaturalizar el contenido mismo de
los artículos 8.1 y 25.
Cambiar la jurisprudencia de la Corte sobre este punto, después de más de
20 años de ejercer su función jurisdiccional es, además de inapropiado e innecesario,
confuso. Es introducir un elemento de distorsión en la deliberación de futuros casos.
Manuel E. Ventura Robles
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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