15
57.
En su Informe No. 278 el Comité de Libertad Sindical de OIT analizó una
comunicación presentada por la FNTMMSP, de la cual se desprende que Consuelo
García Santa Cruz y Saúl Cantoral Huamaní fueron la séptima y el octavo activistas
mineros muertos entre el 1 de mayo de 1988 y el 13 de febrero de 198921.
58.
En relación con el conflicto laboral minero, cabe señalar que la FNTMMSP
realizó en 1987 su Primer Congreso Nacional Unificado. Durante ese año se discutió
un Pliego Nacional Minero que posteriormente, el 18 de mayo de 1988, fue
presentado al Estado y a los empresarios22. Teniendo en cuenta el rechazo a este
pliego por parte de los empresarios, se desarrolló una primera huelga nacional
minera entre el 17 de julio y el 17 de agosto de 1988. Esta huelga se suspendió
luego de la aprobación de un decreto que reconoce el derecho de los trabajadores de
la Federación a la negociación colectiva por rama de actividad y una resolución que
nombra una Comisión Negociadora del Pliego Nacional Minero. Los empresarios
mineros reaccionaron con la interposición de recursos judiciales contra el decreto y la
resolución mencionados. Una segunda huelga nacional minera se llevó a cabo entre
el 17 de octubre y el 17 de diciembre de 198823. Teniendo en cuenta la
“radicalización de la medida de protesta” y la reacción de los empresarios, “el
gobierno declar[ó] en estado de emergencia la actividad del sector, militariz[ó] los
campamentos mineros y autoriz[ó] el despido de los trabajadores que la acataban.
[L]as fuerzas del orden allanaron el local de la [F]ederación”24.
59.
A inicios de 1989, Saúl Cantoral Huamaní anunció ante la prensa que se
preparaba una tercera huelga nacional. El 25 de enero de 1989 el Gobierno publicó
la Ley No. 25009, Ley de Jubilación Minera, que era uno de los puntos contenidos en
el Pliego Nacional Minero. Esta norma reconoce el derecho de los trabajadores
mineros, metalúrgicos y siderúrgicos a acceder a una jubilación más temprana en
razón del trabajo de alto riesgo que conlleva la actividad minera25.
Las amenazas y agresiones contra Saúl Cantoral Huamaní
60.
El 9 de agosto de 1988, con ocasión de la primera huelga minera (supra párr.
58), Saúl Cantoral Huamaní fue secuestrado por sujetos armados que lo detuvieron
21
Cfr. Informe del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, número
278 respecto del Perú, supra párr. 48, párr. 226.
22
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo III,
Capítulo 3.2. “Los sindicatos, los gremios empresariales y las organizaciones de mujeres”, pág. 344; nota
del Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú S.A.A. (expediente de excepción preliminar,
fondo y eventuales reparaciones y costas, anexo 4 de los alegatos finales escritos presentados por el
Estado, folios 937 y 938).
23
Cfr. nota del Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú S.A.A. (expediente de
excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, anexo 4 de los alegatos finales escritos
presentados por el Estado, folio 938).
24
Cfr. Informe Final de la
Capítulo 3.2. “Los sindicatos, los
Informe del Comité de Libertad
respecto del Perú, supra párr. 48,
Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo III,
gremios empresariales y las organizaciones de mujeres”, pág. 345;
Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, número 265
párr. 525 d).
25
Cfr. nota del Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú S.A.A. (expediente de
excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo III, anexo 4 de los alegatos finales
escritos presentados por el Estado, folio 939).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos