15 57. En su Informe No. 278 el Comité de Libertad Sindical de OIT analizó una comunicación presentada por la FNTMMSP, de la cual se desprende que Consuelo García Santa Cruz y Saúl Cantoral Huamaní fueron la séptima y el octavo activistas mineros muertos entre el 1 de mayo de 1988 y el 13 de febrero de 198921. 58. En relación con el conflicto laboral minero, cabe señalar que la FNTMMSP realizó en 1987 su Primer Congreso Nacional Unificado. Durante ese año se discutió un Pliego Nacional Minero que posteriormente, el 18 de mayo de 1988, fue presentado al Estado y a los empresarios22. Teniendo en cuenta el rechazo a este pliego por parte de los empresarios, se desarrolló una primera huelga nacional minera entre el 17 de julio y el 17 de agosto de 1988. Esta huelga se suspendió luego de la aprobación de un decreto que reconoce el derecho de los trabajadores de la Federación a la negociación colectiva por rama de actividad y una resolución que nombra una Comisión Negociadora del Pliego Nacional Minero. Los empresarios mineros reaccionaron con la interposición de recursos judiciales contra el decreto y la resolución mencionados. Una segunda huelga nacional minera se llevó a cabo entre el 17 de octubre y el 17 de diciembre de 198823. Teniendo en cuenta la “radicalización de la medida de protesta” y la reacción de los empresarios, “el gobierno declar[ó] en estado de emergencia la actividad del sector, militariz[ó] los campamentos mineros y autoriz[ó] el despido de los trabajadores que la acataban. [L]as fuerzas del orden allanaron el local de la [F]ederación”24. 59. A inicios de 1989, Saúl Cantoral Huamaní anunció ante la prensa que se preparaba una tercera huelga nacional. El 25 de enero de 1989 el Gobierno publicó la Ley No. 25009, Ley de Jubilación Minera, que era uno de los puntos contenidos en el Pliego Nacional Minero. Esta norma reconoce el derecho de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos a acceder a una jubilación más temprana en razón del trabajo de alto riesgo que conlleva la actividad minera25. Las amenazas y agresiones contra Saúl Cantoral Huamaní 60. El 9 de agosto de 1988, con ocasión de la primera huelga minera (supra párr. 58), Saúl Cantoral Huamaní fue secuestrado por sujetos armados que lo detuvieron 21 Cfr. Informe del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, número 278 respecto del Perú, supra párr. 48, párr. 226. 22 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo III, Capítulo 3.2. “Los sindicatos, los gremios empresariales y las organizaciones de mujeres”, pág. 344; nota del Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú S.A.A. (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, anexo 4 de los alegatos finales escritos presentados por el Estado, folios 937 y 938). 23 Cfr. nota del Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú S.A.A. (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, anexo 4 de los alegatos finales escritos presentados por el Estado, folio 938). 24 Cfr. Informe Final de la Capítulo 3.2. “Los sindicatos, los Informe del Comité de Libertad respecto del Perú, supra párr. 48, Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo III, gremios empresariales y las organizaciones de mujeres”, pág. 345; Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, número 265 párr. 525 d). 25 Cfr. nota del Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú S.A.A. (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo III, anexo 4 de los alegatos finales escritos presentados por el Estado, folio 939).

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