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prueba que tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de
crear la convicción de la verdad de los hechos alegados59.
87.
Respecto a la controversia sobre la atribución de responsabilidad al Estado en
cuanto a los derechos considerados en este capítulo, el Tribunal advierte que no le
corresponde analizar hipótesis de autoría cuya definición compete a los tribunales
penales internos sino evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales (supra
párr. 79). En el presente caso dicho análisis considerará particularmente los
pronunciamientos de instituciones oficiales en relación con los hechos, según la
prueba presentada por las partes.
88.
El Estado ha cuestionado lo que el informe de la CVR del Perú concluye
respecto a la responsabilidad del Comando Rodrigo Franco por las ejecuciones del
señor Cantoral Huamaní y de la señora García Santa Cruz.
89.
Al respecto, la Corte resalta, en primer lugar, que la CVR es un organismo
oficial creado por el Estado y que produjo su informe en desarrollo de un mandato
específico conferido por este. En efecto, el Presidente de la República, mediante el
Decreto Supremo No. 065-2001-PCM de 4 de julio de 2001, modificado por el
Decreto Supremo No. 101-2001-PCM, creó la CVR con la finalidad de esclarecer el
proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a
los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000,
imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así
como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los
peruanos. Dicha Comisión emitió su Informe Final el 27 de agosto de 200360.
90.
En segundo lugar, el artículo 3 del Decreto Nro. 065-2001-PCM que regula la
actividad de la CVR estableció de manera explícita que la Comisión “no tiene
atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial
y al Ministerio Público”. En ese entendido, en el capítulo del documento aportado por
el Estado a este proceso titulado “El Comando Rodrigo Franco”61, aparece que la CVR
recomendó al Ministerio Público, inter alia, “formular denuncia penal” contra cuatro
personas por los delitos de homicidio calificado en agravio de Saúl Cantoral Huamaní
y Consuelo García Santa Cruz y otra persona.
91.
En tercer lugar, la Corte constata que el Informe Final de la CVR fue
presentado a los distintos poderes del Estado, los cuales reconocieron sus
conclusiones y recomendaciones y actuaron en consecuencia adoptando políticas que
reflejan el alto valor que se le ha dado a este documento institucional. En efecto, de
acuerdo a la prueba aportada por el Estado a este proceso:
a) el Congreso de la República dictó la Ley No. 28.592, cuyo objeto es
“establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones – PIR […]
59
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 54, párr. 129.
60
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 6, párr. 197.3; y Caso Baldeón García, supra
nota 6, párrs. 72.1 y 72.2.
61
Cfr. documento titulado “El Comando Rodrigo Franco” de fecha agosto de 2003, suscrito por
Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo de la CVR, y aportado por el Estado como prueba para
mejor resolver (expediente de excepción preliminar, fondo, eventuales reparaciones y costas, folio 815).
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