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conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación”62;
b) en el ámbito del Poder Ejecutivo, “el Decreto Supremo No. 062-2004-PCM
tomó como base el informe final de la CVR para aprobar el Marco
Programático de la acción del Estado en materia de reparaciones integrales
[…]”63; y
c) respecto de los hechos debatidos ante esta Corte en el presente caso, la
Fiscalía de la Nación, “mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2003
[…] dispuso remitir el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
sobre el “Comando Rodrigo Franco” a la Fiscalía Provincial Especializada para
Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas
Clandestinas”64.
92.
Por su parte, esta Corte ha dado especial valor al informe de la CVR como
prueba relevante en la determinación de los hechos y de la responsabilidad
internacional del Estado peruano en diversos casos que han sido sometidos a su
jurisdicción65. El Tribunal también advierte que desde la publicación de dicho Informe
en 2003, en el marco de las investigaciones del Ministerio Público no existe una
decisión judicial que desvirtúe la participación de agentes estatales en la ejecución
de Saúl Cantoral Huamani y Consuelo García Santa Cruz ni que establezca una
autoría distinta a la de agentes estatales.
93.
Adicionalmente, la Comisión y los representantes invocaron, en apoyo de sus
afirmaciones respecto de la responsabilidad del Comando Rodrigo Franco, el Informe
de mayoría “Agustín Mantilla y su vínculo con el autodenominado Comando
Democrático Rodrigo Franco”, emitido en julio de 2003 por una Comisión del
Congreso de la República del Perú (“Comisión Herrera”)66. En este informe de
mayoría del Congreso se incluye un apartado titulado “[p]rofundización de casos”
atribuídos a dicho comando, entre los cuales se encuentra el asesinato de Saúl
Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz. El Estado objetó dicho informe.
94.
Asimismo, con independencia de las conclusiones específicas sobre la autoría
de los asesinatos, la Corte observa que el informe de mayoría y el de minoría de la
“Comisión Herrera” coinciden en la existencia de actividad paramilitar en la época de
62
Cfr. ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), Ley No. 28592 emitida el 20 de julio de
2005 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda, anexo 14, folio 1004).
63
Cfr. decreto supremo No. 047-2005-PCM, considerando sexto (expediente de anexos al escrito de
contestación de la demanda, anexo 13, folio 999).
64
Cfr. Informe No. 05-2005-2º FPSP-MP-FN emitido por la Fiscalía Provincial Titular de la Segunda
Fiscalía Penal Supraprovincial el 2 de diciembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación
de la demanda, anexo 7, folio 925).
65
El Informe de la CVR ha sido utilizado para la determinación de hechos probados en sentencias
tales como Caso La Cantuta, supra nota 8, notas 17-24, 26, 87-88, 90, 92-94, 96, 112-113; Caso del
Penal Miguel Castro Castro, supra nota 6, notas 21, 27-28, 30-33, 35, 37, 39, 43, 49-50, 53-56, 59-61,
63-74, 100, 107, 110; Caso Baldeón García, supra nota 6, notas 16-27; Caso Gómez Palomino, Sentencia
de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, notas 12-16, 18, 22 y Caso De la Cruz Flores, Sentencia de
18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, nota 29.
66
Cfr. Congreso de la República, Comisión Investigadora de los casos de corrupción de la década
1990-2000, Informe: Agustín Mantilla y su vínculo con el autodenominado Comando Democrático Rodrigo
Franco –informe en mayoría- (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 8 de
junio de 2007, folios 1313-1400).
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