4
por los representantes, respecto de quienes las partes tuvieron oportunidad de
presentar observaciones. Además, en consideración de las circunstancias
particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado, a una audiencia pública para escuchar las declaraciones
de tres familiares de las presuntas víctimas y de un ex diputado, propuestos por la
Comisión, así como los alegatos finales de las partes sobre la excepción preliminar y
los eventuales fondo, reparaciones y costas. Esta audiencia pública fue celebrada los
días 23 y 24 de enero de 2007 durante el LXXIV Período Ordinario de Sesiones de la
Corte5. Durante la realización de dicha audiencia, la Corte solicitó a las partes la
presentación de prueba para mejor resolver y algunas aclaraciones. Además,
siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 45.2 del Reglamento,
con posterioridad se requirió a las partes que presentaran determinada información
y documentación a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver. En
febrero de 2007 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus escritos
de alegatos finales en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo,
reparaciones y costas. Finalmente, fueron presentados a la Corte dos escritos en
calidad de amici curiae, uno por la profesora Jo-Marie Burt, el 22 de enero de 2007,
y otro por el Centro de la Mujer Peruana “Flora Tristán”, la Asociación Aurora Vivar y
el Instituto de Investigación y Capacitación de la Familia y la Mujer (INCAFAM), el 19
de febrero de 2007.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
9.
En el escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos, el Estado interpuso la excepción preliminar de
“incompetencia de la Corte para aplicar la Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura”. El Estado cuestiona tanto la competencia ratione materiae
como la competencia ratione temporis de la Corte para aplicar la mencionada
Convención en el presente caso.
10.
En cuanto a la alegada falta de competencia ratione materiae, el Estado
manifestó que, “[c]onsiderando la importancia que tiene en el Derecho Internacional,
el principio del consentimiento, la Corte no podría aplicar la Convención [contra la
Tortura], toda vez que ni el artículo 25 ni el artículo 27.1 de la Convención
Americana pueden ser interpretados como normas que autorizan a la Corte a aplicar
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.
11.
En sus alegatos la Comisión Interamericana citó la jurisprudencia de la Corte
y afirmó que el Tribunal “ha aplicado la Convención contra la Tortura en diversas
ocasiones y ha declarado la responsabilidad de varios Estados como consecuencia de
su violación”. En el mismo sentido, los representantes manifestaron que las
“instancias [del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos]
tienen competencia para conocer casos sobre la aplicación de la Convención contra la
Tortura […], en estricta observancia del artículo 8° de dicho tratado”.
5
A la audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paolo Carozza,
Comisionado; Ariel Dulitzky, Norma Colledani, Lilly Ching y Manuela Cuvi, asesores; b) por los
representantes: Gloria Margarita Cano Legua y Carolina Maida Loayza Tamayo, abogadas de la Asociación
Pro Derechos Humanos (APRODEH) y c) por el Estado: Angel Marín Lozada, Agente; Luis Alberto Salgado
Tantte, Agente alterno; Alberto Gutiérrez La Madrid, Embajador del Perú en Costa Rica, y Miguel Guzmán,
Consejero de la Misión Diplomática del Perú en Costa Rica.
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