A.
Posición de los peticionarios
6.
Señalaron que el 11 de agosto de 1994 la Asamblea Legislativa nombró al señor Eduardo
Benjamín Colindres para el cargo público de magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral (en
adelante “TSE”). Indicaron que tras un contexto de conflicto interno del Partido Demócrata Cristiano (en
adelante “PDC”) – al que la presunta víctima estaba vinculado – y a solicitud de dicho partido, el señor
Colindres fue destituido de su cargo por la Asamblea Legislativa el 22 de noviembre de 1996. Indicaron que
tal destitución estuvo motivada en la actuación del señor Colindres como Magistrado Propietario del Tribunal
Supremo Electoral. Señalaron que tras la presentación de un recurso de amparo ante la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema (en adelante “la Sala de lo Constitucional” o “la Sala”), ésta señaló que no
existía procedimiento expreso en la Constitución para destituir a un magistrado del TSE, sin embargo, debería
entenderse que al ser la Asamblea Legislativa el órgano calificador de los requisitos para nombrarle, también
estaría facultada para separarlos de su cargo, cuando dejaran de cumplir tales calificaciones. Indicaron que en
la misma decisión se precisó que, sin embargo, tal procedimiento debía hacerse en respeto de la garantía de
audiencia establecida en la Constitución. En este sentido, señalaron que la Sala de lo Constitucional decidió
favorablemente el recurso indicando que se le habían violado sus derechos a la garantía de audiencia y a la
estabilidad en el cargo, y determinó su reintegración y el pago de salarios.
7.
Indicaron que poco tiempo después de la reinstalación del señor Colindres al cargo,
diputados del PDC solicitaron al Pleno Legislativo la creación de una Comisión Especial para asegurar al
magistrado su derecho a la garantía de audiencia. Señalaron que los recursos que el magistrado Colindres
interpuso en contra del acto de creación de la Comisión Especial fueron declarados improcedentes por la Sala
de lo Constitucional. Indicaron que si bien en un inicio la Sala de lo Constitucional decretó la suspensión del
acuerdo que creó dicha comisión, tal suspensión causó presiones por parte de la Asamblea Legislativa en la
Corte Suprema, lo que resultó en las decisiones posteriores desfavorables.
8.
Señalaron que la Comisión Especial, además de no tener fundamento normativo para
realizar tales funciones, no garantizó el derecho de defensa del señor Colindres, y al emitir su informe omitió
presentar información con la que contaba. Señalaron que el 2 de julio de 1998, la Asamblea Legislativa
mediante el Decreto 348 resolvió el cese del cargo del magistrado Colindres.
9.
Señalaron que el señor Colindres interpuso dos amparos contra la decisión de destitución
cuestionando entre otros aspectos, las atribuciones de la Asamblea Legislativa para destituir a los
magistrados del TSE, violaciones al debido proceso y al principio de legalidad, así como el hecho de que había
sido juzgado dos veces por los mismos hechos. Sin embargo, tales recursos habrían sido declarados
improcedentes legitimando la actuación de la Asamblea Legislativa y de la Comisión Especial.
10.
Indicaron que el Estado fue condenado el 23 de diciembre de 1999 por la Corte Suprema en
la demanda presentada por el señor Colindres por daños y prejuicios por su primera destitución, e
informaron que la Sala de lo Civil confirmó el 13 de junio de 2001 la condena. Señalaron que la Fiscalía
interpuso recurso de casación que quedó pendiente de decisión desde agosto de 2001 hasta diciembre de
2009, cuando se decidió a favor del señor Colindres. Los peticionarios indicaron que aunque existe sentencia
definitiva, el Estado se ha negado a darle cumplimiento.
11.
Señalaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención, relacionados con
los artículos 1.1 y 2 de la misma, en virtud de los hechos que resultaron en transgresiones al debido proceso,
a la estabilidad laboral, al principio del juez natural predeterminado y a la seguridad jurídica, dado que según
los peticionarios, se habría condenado al magistrado dos veces por los mismos hechos. Particularmente, en
cuanto al principio de legalidad indicaron que los miembros de la Asamblea Legislativa no tienen la facultad
para destituir magistrados del TSE de sus cargos, de tal forma que el acto de la destitución del señor Colindres
fue ilegal y arbitrario. Finalmente, sostuvieron que como resultado de la arbitrariedad del proceso el Estado
violó el derecho político de acceso a funciones públicas consagrado en el artículo 23 de la Convención.