para realizar investigaciones, en la práctica depende, para poder
efectuarlas dentro de la jurisdicción del Estado, de la cooperación y de
los medios que le proporcione el Gobierno. 6
16.
La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado también
que “el silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden
interpretarse como aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo
contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial". 7 La Comisión
recuerda por lo tanto a Bolivia que tiene la obligación de cooperar con los órganos del
sistema interamericano de derechos humanos, a los efectos del óptimo cumplimiento
de sus funciones, tendientes a la protección de los derechos humanos.
B.
Competencia de la Comisión, ratione personae, ratione materiae,
ratione temporis y ratione loci
17.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como
presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes el Estado boliviano se
comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención
Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Bolivia es un Estado
parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979, fecha en que depositó
su instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione
personae para examinar la petición.
18.
La Comisión tienen competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto
en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que
habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH
tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar
los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el
Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.
Finalmente la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se
denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención
Americana. Sin embargo, la Comisión no tiene competencia con relación a las
alegadas violaciones a la Convención Internacional sobre Refugiados y la Convención
sobre Derechos del Niño en virtud del artículo 29 de la Convención Americana. La
Comisión considera ambos Tratados al momento de analizar las obligaciones
internacionales del Estado de conformidad con la Convención Americana.
C.
1.
Requisitos de Admisibilidad
Agotamiento de los recursos internos
19.
El artículo 46(1) de la Convención Americana establece como requisito de
admisibilidad de un reclamo el previo agotamiento de los recursos disponibles en la
jurisdicción interna del Estado.
20.
La jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, ha sido reiterada en cuanto al objeto o fin último del recurso de Habeas
Corpus, ha manifestado que dicho recurso “tutela de manera directa la libertad
personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido
6 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez (Honduras), Serie C, Nº 4, Sentencia del 29 de julio de 1988,
párrafos 135-36.
7 Idem, párrafo 138; CIDH, Informe Nº 28/96, Caso 11.297, Guatemala, 16 de octubre de 1996, párrafo 45.
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