de vida.
5.
Los representantes, en su lista definitiva, solicitaron que cinco de las diez
declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos se rindieran mediante
declaración jurada (affidavit); desistieron de la declaración de una presunta víctima;
solicitaron la sustitución de dos peritos ofrecidos inicialmente, y desistieron del peritaje de
uno de ellos. Adicionalmente, en sus observaciones a las listas definitivas, solicitaron que las
declaraciones ofrecidas por el Estado en su lista definitiva sean rechazadas.
6.
En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera
conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según
las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración pericial
ofrecida por los representantes de la perito Olga Alicia Paz.
7.
Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en
forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la
admisibilidad de las declaraciones testimoniales, de las declaraciones a título informativo, y
de los peritajes ofrecidos por los representantes; c) la admisibilidad del peritaje, de la
declaración a título informativo, y de la declaración testimonial ofrecida por el Estado; y d)
la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
8.
La Comisión ofreció, como prueba pericial, la declaración del señor Oscar Parra
Vera, indicó el objeto de su declaración, y adjuntó su hoja de vida1. Posteriormente, en su
lista definitiva, la Comisión informó a la Corte sobre la imposibilidad de que dicho peritaje
fuera rendido por el señor Parra Vera, y solicitó que fuera sustituido por el del señor Oscar
A. Cabrera, cuya hoja de vida fue adjuntada a la solicitud2. Ni el Estado, ni los
representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial, o la sustitución del
perito. En consideración de lo anterior, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del
peritaje y la solicitud de sustitución del perito.
9.
Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano,
pues:
permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre las obligaciones internacionales
del Estado derivadas del derecho a la vida, integridad y salud, respecto de personas que
viven con VIH/SIDA bajo su jurisdicción. Específicamente, el caso permitirá a la Corte
profundizar en las especificidades de la atención integral en salud de que son titulares
dichas personas, incluyendo la realización de exámenes de diagnóstico y seguimiento, el
otorgamiento de medicamentos antirretrovirales y el seguimiento físico y psicológico
necesario. Asimismo, la Corte Interamericana podrá pronunciarse sobre las
características con las que debe contar un recurso para proteger la vida, integridad
1
La Comisión informó que el perito declararía sobre “los estándares internacionales que determinan las
obligaciones estatales frente a las personas que viven con VIH/SIDA bajo su jurisdicción. Se referirá al alcance de la
atención en salud a dichas personas para que pueda considerarse acorde con dichos estándares. Asimismo, se
referirá a las obligaciones estatales diferenciadas respecto de las mujeres que viven con VIH/SIDA, particularmente
en edad reproductiva. Se referirá a las características que debe tener un recurso para ser considerado como sencillo
y efectivo para proteger los derechos a la vida e integridad personal en relación con el derecho a la salud, en
supuestos de falta de tratamiento adecuado para personas con VIH/SIDA. El perito se referirá, en la medida de lo
pertinente, a los hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje.”
2
La Comisión informó que el objeto del peritaje del señor Oscar A. Cabrera sería el mismo que aquel
ofrecido en la nota de remisión.
2