-75204. Con posterioridad a esa época de conflicto interno, que culminó aproximadamente en
noviembre de 2000, diversos órganos del Estado han emitido decisiones pronunciándose sobre el
referido contexto de violaciones a los derechos humanos, en las que inclusive se ha analizado de
forma específica lo sucedido en el Penal Miguel Castro Castro.
205. Al respecto, cabe destacar la creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (en
adelante “CVR”) en el 2001 (supra párr. 197.3 a 197.7), la cual tenía la finalidad, inter alia, de
esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de
los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables
tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado. Del análisis de miles de
denuncias que recibió, dicha Comisión determinó que la mayoría de violaciones correspondió a
acciones atribuidas a funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su aquiescencia. En su
informe final de 2003 la CVR dedicó un apartado a los hechos sucedidos en el penal Miguel Castro
Castro titulado “Las ejecuciones extrajudiciales en el penal de Canto Grande (1992)”. En cuanto
al contexto presente en mayo de 1992, época de los hechos, es ilustrativo lo señalado por la CVR
en el sentido de que a partir del golpe de Estado de 5 de abril de 1992, y con el fin de combatir a
grupos subversivos y terroristas, el Estado implementó en las prisiones prácticas incompatibles
con la efectiva protección del derecho a la vida y otros derechos, tales como ejecuciones
extrajudiciales y tratos crueles e inhumanos, así como el “uso desproporcionado de la fuerza en
circunstancias críticas”. En cuanto a un contexto más general la CVR también indicó que
a partir del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 se estableció un régimen de facto que suspendió la
institucionalidad democrática del país a través de la abierta intervención en el Poder Judicial, en el
Tribunal Constitucional, en el Ministerio Público y en otros órganos constitucionales. Se gobernó por
decreto a través del denominado “Gobierno de Emergencia y Re-construcción Nacional”, que concentró
durante un breve lapso las funciones ejecutivas y legislativas del Estado, neutralizando en la práctica el
control político y judicial sobre sus actos.
206. También es preciso resaltar que en el referido informe final de la CVR se analizó que,
dentro de ese contexto de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto interno, las
mujeres se vieron afectadas por la violencia de manera diferente a los hombres. La CVR incluyó
en su informe un capítulo específico sobre la violencia sexual contra las mujeres y también se
refirió a la situación que experimentaron las madres recluidas en centros penitenciarios.
Asimismo, en dicho informe se concluyó que durante el conflicto interno y con motivo de éste los
agentes estatales fueron responsables de aproximadamente un 83% de los casos de violación
sexual contra las mujeres.
207. Asimismo, otro acto estatal de reconocimiento de las graves violaciones a los derechos
humanos que se dieron en el período comprendido de mayo de 1980 a noviembre de 2000 fue la
promulgación por el Congreso del Perú de la Ley No. 28592 el 20 de julio de 2005, la cual “tiene
por objeto establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones –PIR para las víctimas
de la violencia ocurrida durante [dicho] período”, con el fin de dar seguimiento a las
recomendaciones de la CVR.
208. También resulta pertinente resaltar que la Defensoría del Pueblo del Perú se ha referido en
varios informes a tal contexto, y ha dado seguimiento al proceso de reparación de las víctimas
de la violencia de dicha época y, en particular, se ha pronunciado sobre la forma en que se han
investigado las denuncias por tales violaciones a los derechos humanos123.
209. La investigación interna que correspondía realizar por los hechos de este caso se vio
afectada por la situación de impunidad imperante en el Perú en aquella época de graves
violaciones a los derechos humanos. Recientemente, trece años después de ocurridos los hechos,
123
Cfr. Informe Defensorial Nº 97, “A dos años de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, septiembre de 2005.