39.
En cuanto a la solicitud del Estado de excluir ciertos hechos expuestos por las
representantes, la Corte constata que, de conformidad con el Informe de Fondo sometido por la
Comisión ante la Corte, el presente caso se relaciona con: a) antecedentes, b) la niña Martina,
su diagnóstico y situación actual, c) el inicio del régimen de hospitalización domiciliaria y
levantamiento del mismo, d) la acción de protección, e) el proceso ante la Superintendencia de
Salud, y f) la situación posterior a la reinstalación del régimen de hospitalización domiciliaria.
Asimismo, el Tribunal advierte que la Comisión realizó consideraciones respecto al diseño del
financiamento del sistema de salud chileno a través de aseguradoras privadas, como parte de
sus alegatos de derecho en el acápite titulado “análisis del caso de Martina Vera Rojas en su
condición de niña con discapacidad”28.
40.
En relación con lo anterior, el Tribunal considera que todas las cuestiones fácticas que
tengan relación con dichos hechos serán parte del análisis de la presente Sentencia. Lo anterior
implica, por tanto, que a) los hechos relacionados con la vida personal de los padres de Martina
antes de su adopción, incluidas las referencias al origen étnico del señor Ramiro Vera; y b) la
negativa en 2006 de la Isapre MasVida de incorporar a Martina en el plan de salud de sus padres,
previo a la determinación de su enfermedad, quedan fuera del marco fáctico presentado por la
Comisión. No así los alegatos relativos a: c) las críticas relativas a la financiación del sistema de
salud chileno, y d) los reclamos de los padres de Martina ante la Isapre MasVida respecto de la
atención a la salud que su hija ha recibido desde el año 2015, incluyendo específicamente las
denuncias entabladas ante la Superintendencia de Salud en el año 201729, en tanto se trata de
aspectos abordados por la Comisión en su Informe de Fondo, y que pueden ser relevantes en la
calificación del fondo de la controversia, y la determinación de las eventuales reparaciones del
caso.
B. Cuestión respecto de la representación del caso
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de las
representantes
41.
En su escrito de contestación, el Estado planteó unas “cuestiones adicionales en relación
con las representantes de la peticionaria”30. En particular, el Estado solicitó a la Corte que se
pronuncie sobre la idoneidad de reforzar y especificar las normas que tienen por objeto regular
y precaver eventuales conflictos de interés de los funcionarios de los organismos del Sistema
Interamericano. El Estado afirmó que las representantes de las presuntas víctimas trabajaban
como funcionarias en la Comisión Interamericana cuando el caso fue analizado por dicha
Comisión, y al menos una de ellas estuvo involucrada en la elaboración del Informe de Fondo
del caso que después fue presentado a los miembros de la Comisión. El Estado sostuvo que, en
estas circunstancias, existe de un conflicto de interés, pues no es admisible que funcionarios
que podrían haber participado en el análisis de un caso concreto mientras trabajan en la
Comisión Interamericana, posteriormente asuman la representación de dicho caso. El Estado
sostuvo que prevenir este tipo de situaciones es fundamental para no afectar la imagen de
imparcialidad y transparencia que debe caracterizar al Sistema Interamericano. En ese sentido,
consideró importante que se establezcan normas que regulen la participación de los
profesionales que trabajen en órganos del Sistema como representantes.
Cfr. Informe No. 107/18, Caso 13.039, Martina Rebeca Vera Rojas respecto de Chile, 5 de octubre de 2018 (expediente
de fondo, folios 26 a 28).
28
La Comisión se refirió en su Informe de Fondo a las siguientes denuncias: a) Carta a Isapre de 4 de mayo de 2017,
b) Carta a la Superintendencia de 8 de junio de 2017 y 3 de agosto de 2017, c) Carta a la Superintendencia de 5de abril
de 2017, y Carta a la Isapre de 28 de marzo de 2017 (expediente de prueba, folio 20).
29
30
El Estado se refirió, en particular, a las abogadas Karinna Fernández Neira y Silvia Serrano Guzmán.
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