39. En cuanto a la solicitud del Estado de excluir ciertos hechos expuestos por las representantes, la Corte constata que, de conformidad con el Informe de Fondo sometido por la Comisión ante la Corte, el presente caso se relaciona con: a) antecedentes, b) la niña Martina, su diagnóstico y situación actual, c) el inicio del régimen de hospitalización domiciliaria y levantamiento del mismo, d) la acción de protección, e) el proceso ante la Superintendencia de Salud, y f) la situación posterior a la reinstalación del régimen de hospitalización domiciliaria. Asimismo, el Tribunal advierte que la Comisión realizó consideraciones respecto al diseño del financiamento del sistema de salud chileno a través de aseguradoras privadas, como parte de sus alegatos de derecho en el acápite titulado “análisis del caso de Martina Vera Rojas en su condición de niña con discapacidad”28. 40. En relación con lo anterior, el Tribunal considera que todas las cuestiones fácticas que tengan relación con dichos hechos serán parte del análisis de la presente Sentencia. Lo anterior implica, por tanto, que a) los hechos relacionados con la vida personal de los padres de Martina antes de su adopción, incluidas las referencias al origen étnico del señor Ramiro Vera; y b) la negativa en 2006 de la Isapre MasVida de incorporar a Martina en el plan de salud de sus padres, previo a la determinación de su enfermedad, quedan fuera del marco fáctico presentado por la Comisión. No así los alegatos relativos a: c) las críticas relativas a la financiación del sistema de salud chileno, y d) los reclamos de los padres de Martina ante la Isapre MasVida respecto de la atención a la salud que su hija ha recibido desde el año 2015, incluyendo específicamente las denuncias entabladas ante la Superintendencia de Salud en el año 201729, en tanto se trata de aspectos abordados por la Comisión en su Informe de Fondo, y que pueden ser relevantes en la calificación del fondo de la controversia, y la determinación de las eventuales reparaciones del caso. B. Cuestión respecto de la representación del caso B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes 41. En su escrito de contestación, el Estado planteó unas “cuestiones adicionales en relación con las representantes de la peticionaria”30. En particular, el Estado solicitó a la Corte que se pronuncie sobre la idoneidad de reforzar y especificar las normas que tienen por objeto regular y precaver eventuales conflictos de interés de los funcionarios de los organismos del Sistema Interamericano. El Estado afirmó que las representantes de las presuntas víctimas trabajaban como funcionarias en la Comisión Interamericana cuando el caso fue analizado por dicha Comisión, y al menos una de ellas estuvo involucrada en la elaboración del Informe de Fondo del caso que después fue presentado a los miembros de la Comisión. El Estado sostuvo que, en estas circunstancias, existe de un conflicto de interés, pues no es admisible que funcionarios que podrían haber participado en el análisis de un caso concreto mientras trabajan en la Comisión Interamericana, posteriormente asuman la representación de dicho caso. El Estado sostuvo que prevenir este tipo de situaciones es fundamental para no afectar la imagen de imparcialidad y transparencia que debe caracterizar al Sistema Interamericano. En ese sentido, consideró importante que se establezcan normas que regulen la participación de los profesionales que trabajen en órganos del Sistema como representantes. Cfr. Informe No. 107/18, Caso 13.039, Martina Rebeca Vera Rojas respecto de Chile, 5 de octubre de 2018 (expediente de fondo, folios 26 a 28). 28 La Comisión se refirió en su Informe de Fondo a las siguientes denuncias: a) Carta a Isapre de 4 de mayo de 2017, b) Carta a la Superintendencia de 8 de junio de 2017 y 3 de agosto de 2017, c) Carta a la Superintendencia de 5de abril de 2017, y Carta a la Isapre de 28 de marzo de 2017 (expediente de prueba, folio 20). 29 30 El Estado se refirió, en particular, a las abogadas Karinna Fernández Neira y Silvia Serrano Guzmán. 14

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