cumplimiento […], en virtud de los esfuerzos del Estado”. La Comisión Interamericana
no presentó observaciones.
7.
La Corte considera que el Estado demostró en su informe que, con posterioridad
a la época de los hechos de este caso y fundamentalmente a partir del año 2020, adoptó
acciones para la prevención de la tuberculosis y de otras enfermedades de similar
naturaleza en la población carcelaria de la Provincia de Buenos Aires, así como para
brindar a quienes las padecen un adecuado y oportuno tratamiento 17. Aun cuando el
informe del Estado no se refirió de forma amplia a las acciones adoptadas para el
mejoramiento de condiciones carcelarias en la Provincia de Buenos Aires (supra
Considerando 5), tomando en cuenta las importantes acciones adoptadas para la
prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la tuberculosis y enfermedades similares
en centros penitenciarios, y que los representantes manifestaron su satisfacción con las
acciones efectuadas para dar cumplimiento a la reparación, la Corte considera que el
Estado ha acreditado razonablemente un mejoramiento de las condiciones penitenciarias
en esta materia, que permite declarar que ha dado cumplimiento a la medida ordenada
en el punto resolutivo octavo y el párrafo 164 de la Sentencia.
C. Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos
8.
Con base en la información aportada por el Estado 18, así como lo observado por
los representantes en cuanto al cumplimiento total de estas medidas 19, la Corte
considera acreditado que Argentina pagó las cantidades fijadas en los párrafos 170, 171
y 172 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño
inmaterial, así como el monto fijado en el párrafo 176 de la misma por concepto de
costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas. En consecuencia, el
Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones
ordenadas en los puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia.
17
En particular, el Tribunal resalta las siguientes acciones: i) la implementación del “Programa para la
Detección Precoz y Diagnóstico de Enfermedad Tuberculosa”, cuyo objeto es la capacitación de funcionarios y
servidores públicos de las Unidades Penitenciarias ; (ii) las “acciones preventivo-asistenciales adoptadas desde
enero hasta octubre de 2020 referentes a los Programas de Salud y actividades que se llevan adelante desde
el Departamento de Enfermedades Transmisibles y no Transmisibles”, y (iii) la creación del “Departamento de
Vigilancia Epidemiológica”, encargado de “recolectar, analizar, difundir datos de salud y establecer estrategias
de planificación para lograr el objeto básico de promover la salud en el Servicio Penitenciario Bonaerense”,
entre otras. Además, se promulgó una ley dirigida a dar una respuesta integral a la tuberculosis, entre otras
enfermedades. Cfr. Programa para la Detección Precoz y Diagnóstico de Enfermedad Tuberculosa; Informe de
gestión del Departamento de Enfermedades Transmisibles y No Transmisibles; Proyecto de “Vigilancia
epidemiológica en el Sistema Penitenciario Bonaerense” (anexos al informe estatal de 4 de noviembre de
2020), y Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Viral, Otras Infecciones de Transmisión sexual ITS- y Tuberculosis -TBC-, Ley No. 27.675 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 18 de
julio de 2022.
18
Aportó copia del Decreto que ordenó los pagos de las indemnizaciones y el reintegro de costas y
gastos y los respectivos comprobantes de pago. Cfr. Decreto No. 114 de 19 de febrero de 2021 (anexo al
informe estatal de 24 de febrero de 2021); comprobantes de pago de 8, 12 y 13 de julio de 2021 ordenados
a favor de las víctimas Raquel San Martín de Hernández (anexos al informe estatal de 6 de agosto de 2021),
y comprobantes de pago de 11 de noviembre de 2021 y 23 de marzo de 2022 ordenados a favor de los
abogados representantes Rodolfo Ojea Quintana y Tomás Ojea Quintana (anexos al informe estatal de 17 de
mayo de 2022).
19
Los representantes manifestaron que “efectivamente se ha cumplido tanto con el pago de la
indemnización como el reintegro de costas y gastos”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de
14 de febrero de 2023.
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