POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4, 7 y 8, que el
Estado ha dado cumplimiento a las siguientes reparaciones:
a) diseño e implementación de un programa de capacitación para los funcionarios y
servidores de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante
el cual personal médico especializado en el tratamiento de la tuberculosis les
capacite sobre determinados temas indicados en la Sentencia relativos a esa
enfermedad (punto resolutivo octavo de la Sentencia y párrafo 163 de la
Sentencia);
b) mejoramiento de las condiciones del Sistema Penitenciario de la Provincia de
Buenos Aires, particularmente sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de la
tuberculosis y afecciones de similar naturaleza en la población carcelaria, así
como aquellas dirigidas a brindar un diagnóstico y tratamiento oportuno y
adecuado a las personas que la padecen (punto resolutivo octavo de la Sentencia
y párrafo 164 de la Sentencia);
c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 170, 171 y 172 de la Sentencia por
concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial (punto resolutivo
noveno de la Sentencia), y
d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 176 de la Sentencia por concepto de
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
2.
Dar por concluido el caso Hernández debido a que Argentina ha dado
cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 22 de noviembre de
2019.
3.
Archivar el expediente del caso Hernández Vs. Argentina.
4.
Comunicar esta resolución a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos del año 2023.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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