POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4, 7 y 8, que el Estado ha dado cumplimiento a las siguientes reparaciones: a) diseño e implementación de un programa de capacitación para los funcionarios y servidores de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual personal médico especializado en el tratamiento de la tuberculosis les capacite sobre determinados temas indicados en la Sentencia relativos a esa enfermedad (punto resolutivo octavo de la Sentencia y párrafo 163 de la Sentencia); b) mejoramiento de las condiciones del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, particularmente sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis y afecciones de similar naturaleza en la población carcelaria, así como aquellas dirigidas a brindar un diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado a las personas que la padecen (punto resolutivo octavo de la Sentencia y párrafo 164 de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 170, 171 y 172 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 176 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2. Dar por concluido el caso Hernández debido a que Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 22 de noviembre de 2019. 3. Archivar el expediente del caso Hernández Vs. Argentina. 4. Comunicar esta resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2023. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5-

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