A.
Presunta víctima:
2.- Magdalena González López, hija de Antonio González Méndez, quien declarará
sobre: a) la búsqueda de la justicia para dar con el paradero de su padre; b) los
impactos que habría tenido frente a la aducida impunidad de los hechos, y c) las
medias de reparación que, en su caso, consideraría pertinentes.
B.
Declaraciones periciales:
3.- Clemencia Correa González, psicóloga experta en el tratamiento de la violencia
política, con énfasis en género, quien rendirá dictamen sobre: el impacto personal,
familiar y social que habría sufrido Zonia López Juárez y su familia frente a la presunta
desaparición de su esposo, Antonio González Méndez, y por la aducida impunidad del
caso, así como las medidas que serían necesarias para reparar el daño que habría
sido causado.
4.- Hermann Bellinghausen, periodista, cronista y ensayista de temas de carácter
político y social, quien rendirá dictamen sobre: el supuesto patrón sistemático de
graves violaciones a derechos humanos que habrían ocurrido en la época de la
presunta desaparición de Antonio González Méndez durante la denominada “guerra
contrainsurgente”.
3.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las
personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
4.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento
y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 22 de mayo de
2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 2 de la
presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes que realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas de la contraparte, las personas declarantes incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que
el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser
presentadas a más tardar el 6 de junio de 2023.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría las transmita a las partes
y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas
declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos,
respectivamente.
7.
Requerir al Estado, de conformidad a lo expresado en los Considerandos 30 y 31,
que a más tardar el 6 de junio de 2023, remita al Tribunal una copia completa de la
Averiguación Previa AL41/AJI/030/99, vinculada a la alegada desaparición de Antonio
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